13 558/INC - Rectifican errores materiales incurridos en resoluciones que declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Ñahuinpuquio y a las pinturas rupestres de Chanqui
Fecha de publicación | 14 Mayo 2005 |
Fecha de disposición | 14 Mayo 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de mayo de 2005
Que, mediante los artículos 141º y 148º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-
PCM, se encuentran señalados los procedimientos para
los procesos de selección exonerados, debiendo la Direc-
ción Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma
indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar
la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de
selección correspondiente para las adquisiciones definiti-
vas;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima
y a lo opinado y visado por las Oficinas Generales de
Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las
visaciones de las Oficinas Generales de Administración y
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Mi-
nisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabaste-
cimiento Inminente la adquisición de Suministros de Ali-
mentos Preparados para internos, personal de seguri-
dad, salud y mantenimiento del Establecimiento Peniten-
ciario de Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas,
por el período de Sesenta (60) días calendario, a partir de
la fecha de la presente Resolución, mientras se lleva a
cabo el proceso de selección programado para el Esta-
blecimiento Penitenciario de la Dirección Regional Lima,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima
del requisito de Licitación Pública para la adquisición de
Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima
para la adquisición de Suministros de Alimentos Prepara-
dos para los internos, personal de seguridad, salud y
mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ré-
gimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL DE PIEDRAS 60 62,340.00
GORDAS
Dicha autorización es por el período de sesenta (60)
días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamien-
to Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo pre-
cedente debiendo de adquirir los alimentos preparados
mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía
bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta
observancia a las disposiciones establecidas en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando
todas las providencias que permitan asegurar la trans-
parencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contratacio-
nes y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-
ción.
Artículo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad de
funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presen-
cia o configuración de la Situación de Desabastecimiento
que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
09074
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
Rectifican errores materiales incurri-
dos en resoluciones que declaran Pa-
trimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico de Ñahuinpuquio y a las
pinturas rupestres de Chanqui
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 558/INC
Lima, 4 de mayo de 2005
VISTO, el Oficio Nº 187-2005-INC-A/D de fecha 8 de
marzo de 2005, del Sr. Jorge García Prado, Director del
Instituto Nacional de Cultura Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio del visto el Sr. Jorge García
Prado, Director del Instituto Nacional de Cultura Ayacucho,
comunica que existe un error en la ubicación del sitio arqueo-
lógico de Ñahuinpuquio; por lo que solicita se rectifique la
RDN Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000, que declara
Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de
Ñahuinpuquio, ubicada en el distrito de Ñawinpuquio, provin-
cia de Huamanga, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Informe Nº 148-2005-INC/DREPH-DA-
LAMS, fecha 30 de marzo de 2005, del Lic. Luis A. Moulet
Silva, arqueólogo de la Dirección de Arqueología, comuni-
ca que existe un error en la ubicación del sitio arqueológico
de Ñahuinpuquio, el cual debe decir ubicado en el distrito
de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departa-
mento de Ayacucho;
Que, mediante Acuerdo Nº 168 de fecha 21 de abril de
2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-
mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura:
- Rectificar en el punto 1 de la parte resolutiva de la
Resolución Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 de
abril de 2000, la ubicación del sitio arqueológico Ñahuinpu-
quio, que debe decir, ubicado en el distrito de San Juan
Bautista, provincia de Huamanga, departamento Ayacucho;
- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directo-
ral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000;
Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que los errores material o aritmético en los actos admi-
nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-
nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-
ción de Arqueología Subdirección de Investigación y Ca-
tastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-
2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de
la Resolución Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11
de abril de 2000, en relación a la ubicación del sitio ar-
queológico Ñahuinpuquio, el mismo que queda redactado
de la siguiente manera: "Sitio Arqueológico Ñahuinpuquio
ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de
Huamanga, departamento Ayacucho".
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución
Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09064
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