ORDENANZA N° 1791 - Rectifican error material incurrido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1772-MML, que declaró desfavorables peticiones de cambio de zonificación del distrito de San Isidro
Fecha de publicación | 13 Junio 2014 |
Fecha de disposición | 13 Junio 2014 |
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525287
Tributaria de Lima – SAT, cuando se trata de una Obra
Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse
de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades
distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la
determinación de la Contribución Individual será realizada
por la instancia competente para tal efecto al interior de la
correspondiente municipalidad distrital.
Artículo 23º.- Recaudación
La recaudación de la Contribución Especial
de Obras Públicas está a cargo del Servicio de
Administración Tributaria de Lima – SAT, cuando
se trata de una Obra Municipal ejecutada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente
o a través de un tercero. De tratarse de una Obra
Municipal ejecutada por municipalidades distritales,
ya sea directamente o a través de un tercero, la
determinación de la Contribución Individual será
realizada por la instancia competente para tal efecto al
interior de la correspondiente municipalidad distrital.
Artículo 24º.- Fiscalización y Cobranza
La fi scalización y cobranza de la Contribución
Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de
Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata
de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, directamente o a través de un
tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada
por municipalidades distritales, ya sea directamente o a
través de un tercero, la determinación de la Contribución
Individual será realizada por la instancia competente para
tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad
distrital.
Artículo 25º.- Cofi nanciamiento con Municipalidades
Distritales
Cuando las Obras Municipales que generen una
Contribución Especial de Obras Públicas sean ejecutadas
en cofi nanciamiento entre la Municipalidad Metropolitana
de Lima y una o más municipalidades distritales,
corresponderá al Servicio de Administración Tributaria
de Lima – SAT, ejercer las acciones de liquidación,
notifi cación, recaudación, fi scalización y cobranza,
precisadas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN
Artículo 26º.- Administración y destino de la
contribución.
La administración de la Contribución Especial de
Obras Públicas está a cargo de la Gerencia de Finanzas,
en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y
de la instancia que haga sus veces en la municipalidad
distrital correspondiente.
Corresponde a la Gerencia de Finanzas, o la que
haga sus veces en la municipalidad distrital respectiva,
presentar ante el Pleno del Concejo Metropolitano o
Distrital, según corresponda, el informe anual sobre
el cumplimiento en la aplicación y recaudación de la
Contribución Especial de Obras Públicas materia de la
presente Ordenanza.
En el Informe anual se precisará lo relativo a la
transferencia a favor de la municipalidad distrital, de la
parte que le corresponda al cofi nanciamiento, de ser ello
aplicable.
Lo recaudado de la Contribución Especial de Obras
Públicas en relación a Obras Municipales constituye un
recurso fi scal de la Municipalidad Metropolitana de Lima
o de la municipalidad distrital respectiva, el cual será
destinado a cubrir los costos de nuevas obras públicas
a ejecutarse.
Artículo 27º.- Rendición de cuentas
El Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT,
dará cuenta a la gerencia de Finanzas de la recaudación
por concepto de Contribución Especial de Obras Públicas
de manera diferenciada con respecto a cada Obra
Municipal ejecutada.
En el caso de las municipalidades distritales el
órgano responsable de la administración tributaria dará
cuenta de la recaudación por cada obra pública afecta
a la Contribución Especial de Obras Públicas ante el
órgano responsable de la administración fi nanciera en
la municipalidad distrital respectiva, así como ante su
correspondiente Concejo Distrital.
La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima o la instancia que haga sus veces
en la municipalidad distrital, dará cuenta a la población,
dentro del proceso de Presupuesto Participativo, sobre
esta recaudación. Asimismo, se incorporará dicha
información en el respectivo Portal Institucional.
La Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá a
la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se hubiere
ejecutado la Obra Municipal, la información que le permita
dar cuenta a sus vecinos de la referida Obra Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
La Alcaldía Metropolitana de Lima dictará las
disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución,
adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Publicación y vigencia
La presente Ordenanza será publicada en el diario
ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Deróguese la Ordenanza Nº 94, mediante la cual se
dictaron normas para la aplicación de la Contribución
Especial de Obras Públicas, y toda otra norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 10 de junio de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1095502-1
Rectifican error material incurrido en
el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº
1772-MML, que declaró desfavorables
peticiones de cambio de zonificación
del distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 1791
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de
junio de 2014 el Dictamen N° 24-2014-MML-CMDUVN;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE
LA ORDENANZA N° 1772-MML QUE DECLARÓ
DESFAVORABLES LAS PETICIONES DE CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Articulo Único.- Rectifi car el error material incurrido
en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1772-MML,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de
2013, orden correlativo 8: donde dice: Inversiones Marina
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