Autorizan a procurador iniciar acciones legales a diversos oficiales de servicios de la PNP por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios

Fecha de disposición24 Noviembre 2004
Fecha de publicación24 Noviembre 2004
Pág. 280913
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido,
a COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A., que se identi-
ficará con código Nº 31135304, para desarrollar la activi-
dad de generación de energía eléctrica en las instalacio-
nes de la Central Hidroeléctrica de Llaucán, con una po-
tencia instalada de 1 000 kW, ubicada en el distrito de
Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de
Cajamarca, cuyas características principales son las siguien-
tes:
- Potencia instalada : 1 000 kW (2 x 500 kW)
- Tipo de turbinas : 02 Francis
- Caudal : 750 l/s (por turbina)
- Velocidad : 1 200 RPM
- Caída : 94 m
- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas
del río Llaucán (Resolución
Administrativa Nº 453-2003-
GR-CAJ/DRA-ATDRC)
Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como a remitir la información estadística y los
requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctri-
cas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el
Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del
titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a
su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día si-
guiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
18738
INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a diversos oficiales de ser-
vicios de la PNP por incumplimiento
de contrato e indemnización por da-
ños y perjuicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1973-2004-IN/PNP
Lima, 30 de septiembre de 2004
VISTO, la Resolución Ministerial Nº 0485-2000-IN/PNP
de 25ABR2000, con la cual se autorizó al señor Procura-
dor Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, iniciar
acción legal contra el Capitán Médico PNP (C) Marlon Ri-
cardo ESPINOZA ARANA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0254-2000-IN/
PNP de 16MAY2000, el Capitán Médico PNP Marlon Ricar-
do ESPINOZA ARANA, fue Cesado en el Servicio por la
causal de Medida Disciplinaria, al haber incurrido en Aban-
dono de Destino desde el 31MAR99;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0485-2000-IN/
PNP de 25ABR2000, se autorizó al señor Procurador Públi-
co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-
rior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie
las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico
PNP Marlon Ricardo ESPINOZA ARANA, a fin de que reinte-
gre al Estado el total de los gastos ocasionados por el
Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Me-
dicina Intensiva, desde el 01JUN94 al 31MAY97, incluidos
los intereses legales generados a la fecha de reversión;
Que, la acotada Resolución Ministerial Nº 0485-2000-
IN/PNP de 25ABR2000, debe ser dejada sin efecto, al no

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