Incrementan la pensión máxima mensual que abonará la ONP en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990*

Fecha de publicación10 Agosto 1997
Fecha de disposición10 Agosto 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 10 de agosto de 1997 AÑO XV - Nº 6253 Pág. 151705
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DE
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Aceptan renuncia y designan Presi-
denta Ejecutiva del IPSS
RESOLUCION SUPREMA Nº 384-97-PCM
Lima, 8 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 144-96-PCM, del 29 de abril
de 1996, se designó al Sr. Alejandro Arrieta Elguera, como
Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social
y como Representante del Estado ante dicho Organismo;
Que, el Sr. Alejandro Arrieta Elguera ha formulado renuncia
a su cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de
Seguridad Social y Representante del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo y por el Artículo 10º de la Ley Nº
24786, Ley del Instituto Peruano de Seguridad Social; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aceptar la renuncia del Sr. ALEJANDRO ARRIETA
ELGUERA como Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Segu-
ridad Social y como Representante del Estado ante dicho Organismo;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.-
Designar a la Dra. VIRGINIA GRISELIA BAFFIGO
TORRE como Presidenta Ejecutiva del Instituto Peruano de Seguri-
dad Social y como Representante del Estado ante dicho Organismo.
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
9054
Designan Secretario Técnico de la
Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales
RESOLUCION SUPREMA Nº 385-97-PCM
Lima, 8 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno, promover y ejecutar programas y
proyectos orientados a la lucha contra la pobreza extrema, acciones
que deben realizarse de manera coordinada dentro del marco de la
Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-
2000, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-97-PCM;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo
la coordinación de la Política Social, la cual se ejerce a través de
la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;
Que, la Secretaría Técnica del CIAS es responsabilidad de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es necesario designar al funcionario que en representa-
ción de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejercerá la
función de Secretario Técnico del CIAS;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al señor ALEJANDRO ARRIE-
TA ELGUERA, como Secretario Técnico de la Comisión Intermi-
nisterial de Asuntos Sociales - CIAS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
9055
ECONOMIA Y
FINANZAS
Incrementan la pensión máxima men-
sual que abonará la ONP en el Sistema
Nacional de Pensiones a que se refiere
el D. Ley Nº 19990
DECRETO SUPREMO Nº 106-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 055-97-JEFATURA/ONP se
otorga un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilación
e invalidez, comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pen-
siones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto
total de la pensión que le corresponda percibir;
Que, mediante el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25967 se establece
que la pensión máxima mensual que abonará el Instituto Peruano de
Seguridad Social - IPSS, hoy Oficina de Normalización Previsional -
ONP, por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra,
no podrá ser mayor de Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600,00);
monto que puede ser modificado por D
ecreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, resulta necesario modificar la pensión máxima mensual
en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto
Ley Nº 19990, a efectos que el aumento de las pensiones a que se
refiere el primer considerando, beneficie a todos los pensionistas
del referido Sistema Nacional de Pensiones;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25967,
y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.-
La pensión máxima mensual que abonará la
Oficina de Normalización Previsional -ONP- en el Sistema Nacio-
nal de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, queda
incrementada en 16% y será aplicable a las pensiones que la ONP
tenga que pagar a partir de la vigencia del presente dispositivo.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
9058
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la administración
pública, correspondiente al mes de
agosto de 1997
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-97-EF/77
Lima, 8 de agosto de 1997

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