39 142 - Modifican el Tarifario de Servicios de la Municipalidad, incorporando el numeral 1 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre Certificado de Constatación Domiciliaria

Fecha de publicación22 Agosto 2006
Fecha de disposición22 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326702 El Peruano
martes 22 de agosto de 2006
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Encargan a la Gerencia de Comercialización
y Promoción Empresarial efectuar cobro
por concepto de uso de puestos, stands,
tiendas y almacenes del Mercado Mayorista
de Fru tas Nº 2
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 055/06/MDLV
La Victoria, 7 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el informe Nº 033-06-GCYPE/MDLV, de
fecha 4 de julio del 2006 la Gerencia de Comercialización y
Promoción Empresarial, indica que ha iniciado el
empadronamiento de los usuario de los puestos, tiendas, stands
y almacenes del Mercado Mayorista Municipal de Fruta Nº 2, a
fin de organizar un padrón de conductores del citado Mercado
de manera oficial, con el objeto de poder efectuar las acciones
de cobro por su uso, habiendo surgido el inconveniente de
determinar los años a cobrar por dicho concepto y la
determinación del Marco Legal a utilizar para la ejecución de la
misma, con la finalidad de poder entregar a la Administración el
saneamiento administrativo del Mercado Municipal Mayorista
de Frutas Nº 2, para una posterior privatización de conformidad
a la Ley Nº 26569 que establece los mecanismos aplicables a
la Transferencia de puesto y demás establecimientos y/o de los
mercados públicos de propiedad municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 057-00-MDLV de fecha
30 de noviembre del 2000, se aprobó la merced conductiva
de los puestos, almacenes, locales y stand del Mercado
Mayorista Municipal de Frutas Nº 2, del distrito de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 451-06-GAJ/MDLV de fecha
8 de agosto del 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que con el objeto de determinar los años a cobrar
por el uso de ocupación de los puestos, tiendas, stands y
almacenes del Mercado Mayorista Municipal de Fruta Nº 2
es pertinente precisar que el origen de la deuda es de tipo
contractual por tratarse de un aprovechamiento particular
de un bien de propiedad municipal, siendo en consecuencia
de aplicación los dispuesto en el numeral 1), del artículo
2001º del Código Civil que enuncia taxativamente que la
acción prescribe a los 10 años por lo que considera que
corresponde realizar el cobro a los usuarios de los puestos,
tiendas, almacenes y stands del Mercado Municipal
Mayorista de Fruta Nº 2 a partir del año 1997;
Que, estando a lo expuesto y a las visaciones de la
Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y
Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades
preceptuadas en los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de
Comercialización y Promoción Empresarial de efectuar el
cobro por concepto de uso de los puestos, stands, tiendas
y almacenes del Mercado Mayorista Municipal de Frutas
Nº 2 del distrito de La Victoria, de acuerdo a los montos
establecidos en la Ordenanza Nº 057-00/MDLV, desde el
año 1997, por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- La Gerencia de Comercialización y
Promoción Empresarial queda encargada del estricto
cumplimiento del presente dispositivo y de ser el caso
iniciará las acciones legales necesarias, con apoyo de la
Procuraduría Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde
01258-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican el Tarifario de Servicios de la
Municipalidad, incorporando el numeral 1
de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
sobre Certificado de Constatación
Domiciliaria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 142
Miraflores, 21 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28862,
se dispuso que los Jueces de Paz expedirán Certificados
de Constatación Domiciliaria en los casos señalados en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos
locales dentro de su jurisdicción. Toda mención o exigencia
dispuesta en nuestra legislación referida a certificados
domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú
debe entenderse como certificado domiciliario que puede
ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o
Jueces de Paz;
Que, de conformidad con lo previsto en el último párrafo
del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, los requisitos y costos de los
servicios de carácter no exclusivos que presten las
entidades públicas, deberán ser aprobados por Resolución
del Titular del Pliego y difundidos para que sean de público
conocimiento;
Que, en tal sentido, estando a que el otorgamiento de
Certificados de Constatación Domiciliaria resulta ser un
servicio de carácter no exclusivo, es evidente que
corresponde modificar el Tarifario de Servicios de la
institución, actualizado con Resolución de Alcaldía Nº 94
de fecha 4 de mayo de 2006;
Por lo tanto, y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Tarifario de Servicios de
la Municipalidad de Miraflores, actualizado con Resolución
de Alcaldía Nº 94 de fecha 4 de mayo de 2006, incorporando
el numeral 1 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre
Certificado de Constatación Domiciliaria, conforme al detalle
que obra en el Anexo Nº 1, integrante de la presente
Resolución, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
Anexo 1 - Resolución de Alcaldía Nº 142
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Central de Seguridad Ciudadana: Av. Arequipa Nº 5225, Miraflores
Servicio No exclusivo Requisitos Costo
1. Formulario, si el trámite es solicitado
1Certificado de por vía electrónica. Gratuito
Constatación 2. Número del documento de identidad.(*)
Domiciliaria 3. Declaración jurada o copia del recibo
de servicios o cualquier otro documento
que acredite la posesión del predio materia
de solicitud. (*)
4. Verificación y/o constatación
domiciliaria a cargo de la Gerencia.
(*) Requisito exigible sólo al solicitante no propietario
01261-1

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