02 055-2006-CD/OSIPTEL - Incorporan artículo al Título VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2006
Fecha de disposición16 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 16 de setiembre de 2006 328291
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acogimiento de observaciones a las Bases Administrativas
por el Comité Especial a cargo del Concurso Público
Nº 001-2006-OPD/INS y su posterior elevación al
CONSUCODE;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26850, aprobada por
D.S. Nº 083-2004-PCM señala que el Desabastecimiento
Inminente como causal de exoneración es
“aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;
Que, conforme a todo lo expuesto, se ha verificado
que, al no haber concluizzzdo el proceso de selección
correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia
y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e
Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud,
por la ocurrencia de un hecho imprevisible descrito
precedentemente y estando a la conclusión de la
contratación complementaria de la empresa que ha venido
prestando dicho servicio hasta la fecha, se está
comprometiendo de manera inminente y directa la
continuidad del mismo, el cual resulta un indispensable
para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio
de la Entidad y su interrupción o ausencia podría significar
la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad
y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgo
los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto
Nacional de Salud, todo lo que permite concluir que se ha
producido la situación de desabastecimiento inminente a
la que alude el en el artículo 19 literal c) del T.U.O. de la
Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y
necesaria la exoneración del proceso de selección
correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo
necesario para resolver la situación generada, el cual se
ha estimado en tres meses, o hasta que se suscriba el
contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/
INS, lo que suceda primero;
Que, mediante Memorando Nº 180-2006-DE-OEPPI-
OGAT, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de
Planificación y Presupuesto de la Oficina General de
Asesoría Técnica, opina que existe disponibilidad
presupuestal para atender la contratación exonerada, por
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20
del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos
146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850
aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;
Con la visación de la Oficina General de Administración
y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en Desabastecimiento
Inminente el
“Servicio de Vigilancia y Seguridad de las
Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto
Nacional de Salud”,
por el plazo máximo de tres (3) meses
o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra
primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el
artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, del proceso de selección
correspondiente para la contratación del
“Servicio de
Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles
y del Personal del Instituto Nacional de Salud”,
por un
monto de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos
treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles), incluidos los
impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de
Logística de la Oficina General de Administración para
realizar la contratación del servicio señalado en los artículos
precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante
acciones inmediatas.
Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General
de Administración, así como su publicación en el Portal del
Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina
General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la
remisión de una copia de la misma y los informes que la
sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría
General de la República, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 6º.- DISPONER, que el Órgano de Control
Institucional proceda a la evaluación del presente caso y
establezca a los responsables, si es que hubiera lugar.
Artículo 7º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a los órganos de la Entidad que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA JANNER GARCÍA FUNEGRA
Jefe
02150-1
OSIPTEL
Incorporan artículo al Título VI de las
Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 055-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de septiembre de 2006
MATERIA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO “49º-
A” A LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/
OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
VISTOS:
El Proyecto de modificación del Artículo 49º de las
Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, sus anexos y Exposición de Motivos,
así como la Matriz de Comentarios al referido proyecto,
presentados por la Gerencia General del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332
y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la
facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su
competencia, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de usuarios;
Que, de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo
24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante
el Reglamento), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el
órgano competente para ejercer de manera exclusiva la
función normativa;
Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento,
establece que, en ejercicio de la función normativa,
OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de
carácter general referidas a las Condiciones de Uso de los
servicios que se encuentran bajo su competencia;
Que, el Artículo 75º del Reglamento, dispone que son
funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir

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