02 055-2006-CD/OSIPTEL - Incorporan artículo al Título VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2006 |
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2006 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 16 de setiembre de 2006 328291
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acogimiento de observaciones a las Bases Administrativas
por el Comité Especial a cargo del Concurso Público
Nº 001-2006-OPD/INS y su posterior elevación al
CONSUCODE;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26850, aprobada por
D.S. Nº 083-2004-PCM señala que el Desabastecimiento
Inminente como causal de exoneración es
“aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;
Que, conforme a todo lo expuesto, se ha verificado
que, al no haber concluizzzdo el proceso de selección
correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia
y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e
Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud,
por la ocurrencia de un hecho imprevisible descrito
precedentemente y estando a la conclusión de la
contratación complementaria de la empresa que ha venido
prestando dicho servicio hasta la fecha, se está
comprometiendo de manera inminente y directa la
continuidad del mismo, el cual resulta un indispensable
para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio
de la Entidad y su interrupción o ausencia podría significar
la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad
y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgo
los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto
Nacional de Salud, todo lo que permite concluir que se ha
producido la situación de desabastecimiento inminente a
la que alude el en el artículo 19 literal c) del T.U.O. de la
Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y
necesaria la exoneración del proceso de selección
correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo
necesario para resolver la situación generada, el cual se
ha estimado en tres meses, o hasta que se suscriba el
contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/
INS, lo que suceda primero;
Que, mediante Memorando Nº 180-2006-DE-OEPPI-
OGAT, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de
Planificación y Presupuesto de la Oficina General de
Asesoría Técnica, opina que existe disponibilidad
presupuestal para atender la contratación exonerada, por
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20
del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos
146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850
aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;
Con la visación de la Oficina General de Administración
y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en Desabastecimiento
Inminente el
“Servicio de Vigilancia y Seguridad de las
Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto
Nacional de Salud”,
por el plazo máximo de tres (3) meses
o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra
primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el
artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, del proceso de selección
correspondiente para la contratación del
“Servicio de
Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles
y del Personal del Instituto Nacional de Salud”,
por un
monto de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos
treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles), incluidos los
impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de
Logística de la Oficina General de Administración para
realizar la contratación del servicio señalado en los artículos
precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante
acciones inmediatas.
Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General
de Administración, así como su publicación en el Portal del
Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina
General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la
remisión de una copia de la misma y los informes que la
sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría
General de la República, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 6º.- DISPONER, que el Órgano de Control
Institucional proceda a la evaluación del presente caso y
establezca a los responsables, si es que hubiera lugar.
Artículo 7º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a los órganos de la Entidad que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA JANNER GARCÍA FUNEGRA
Jefe
02150-1
OSIPTEL
Incorporan artículo al Título VI de las
Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 055-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de septiembre de 2006
MATERIA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO “49º-
A” A LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/
OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
VISTOS:
El Proyecto de modificación del Artículo 49º de las
Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, sus anexos y Exposición de Motivos,
así como la Matriz de Comentarios al referido proyecto,
presentados por la Gerencia General del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332
y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la
facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su
competencia, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de usuarios;
Que, de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo
24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante
el Reglamento), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el
órgano competente para ejercer de manera exclusiva la
función normativa;
Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento,
establece que, en ejercicio de la función normativa,
OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de
carácter general referidas a las Condiciones de Uso de los
servicios que se encuentran bajo su competencia;
Que, el Artículo 75º del Reglamento, dispone que son
funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir
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