13 007-2001-JUS. - Incorporan procedimientos sobre acceso a la información en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de la COFOPRI y del Archivo General de la Nación

Fecha de publicación08 Abril 2001
Fecha de disposición08 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7594 Pág. 201087
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 042-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA
UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
DESTINADO AL PROGRAMA NACIONAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-94-EF se apro-
bó la Operación de Endeudamiento Externo hasta por un
monto de Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Ame-
ricanos (US$ 140 000 000,00) o su equivalente en otras
monedas, entre la República del Perú y el Banco Interame-
ricano de Desarrollo -BID- para financiar parcialmente el
Programa de Apoyo al Sector Saneamiento, a ser ejecutado
por el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Pota-
ble y Alcantarillado - PRONAP del Ministerio de la Presi-
dencia;
Que, en el ejercicio del año 2000 el Banco Interamericano
de Desarrollo comunicó al Proyecto Especial Programa Nacio-
nal de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, mediante
Fax Nº FPE-FAX-00-2980 de fecha 29 de noviembre del 2000
la suspensión de desembolsos provenientes del préstamo BID
847/OC-PE, en virtud a que el plazo para el último desembolso
vencía el 9 de diciembre del 2000, sin embargo posteriormente
mediante Fax Nº FPE-FAX-00-685 del 15 de marzo les comu-
nica que se ha prorrogado el plazo final de desembolsos hasta
el 31 de marzo del 2002;
Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucio-
nales, es necesario aprobar un Crédito Suplementario que
permita incorporar en el Presupuesto Institucional del Minis-
terio de la Presidencia para el Año Fiscal 2001, parte de los
saldos por desembolsar del Préstamo BID 847/OC-PE hasta
por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis
Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 466 100,00), equivalente
a Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cinco mil Trescientos
Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 485
353,00);
Que, por tratarse de una medida de materia económica y
financiera que permite al Proyecto Especial Programa Nacio-
nal de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del Ministe-
rio de la Presidencia utilizar el financiamiento del préstamo
BID en la ejecución de obras de carácter social, existen
razones de interés nacional que justifican su expedición en
forma inmediata;
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma
de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 466 100,00), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
(En Nuevos Soles)
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.001 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - BID 5 466 100,00
TOTAL INGRESOS 5 466 100,00
==========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD EJECUTORA :002 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO - PRONAP
FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA :047 SANEAMIENTO
SUBPROGRAMA :0127 SANEAMIENTO GENERAL
PROYECTO :00392 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles)
6GASTOS DE CAPITAL
5 INVERSIONES 5 466 100,00
TOTAL EGRESOS 5 466 100,00
==========
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,
solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes,
Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 4º.- Remisión
Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo
5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2001.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la
Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de abril de 2001
AGRICULTURA
Aceptan donación efectuada por el
Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo a favor del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 099-2001-AG
Lima, 6 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarro-
llo (PNUD) ha adquirido dentro del marco del Proyecto PER/
94/023 "Manejo de los Recursos Agua y Suelo" una camioneta
Toyota, 4-Runner Wagon DLX, modelo RN135L-GKMDS, año
1995, chasis RN135-0008095, motor 22R-4116096, color tur-
quesa oscuro metálico;
Que, a su vez el indicado Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) transfiere a título gratuito de dona-
ción el vehículo mencionado al Ministerio de Agricultura;
Que, es consecuencia, es necesario aceptar la referida
donación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo
2º del Decreto Legislativo Nº 821, del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y
normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) al Ministerio
de Agricultura de una camioneta Toyota, 4-Runner Wagon DLX,
modelo RN135L-GKMDS, año 1995, chasis RN135-0008095, motor
22R-4116096, color turquesa oscuro metálico.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
21564
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable al producto gasoils,
contenido en el Nuevo Apéndice III de
la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO
Nº 057-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF
y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apén-
dice III;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consu-
mo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-
sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS MONTO EN NUEVOS
ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,68 por galón
2710.00.50.90
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21559
Ratifican acuerdo de la COPRI median-
te el cual se incluye Planta de Procesa-
miento administrada por el ITP dentro
del proceso de promoción de la inver-
sión privada
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2001-EF
Lima, 6 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2001-EF, de
fecha 4 de enero del 2001, se constituyó el Comité Especial
encargado de realizar el proceso de promoción de la inversión
privada de determinadas Estaciones Pesqueras, Centros Pis-
cícolas y Centros de Acuicultura;
Que, mediante Acuerdo COPRI de fecha 19 de marzo de
2001, se estableció incluir en el proceso de promoción de la
inversión privada a la Planta de Procesamiento de surimi y
salchichas retortadas, administrada por el Instituto Tecnoló-
gico Pesquero del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
674, la Ley Nº 26440 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comi-
sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme
al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión
privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la
Planta de Procesamiento de surimi y salchichas retortadas
administrada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.
Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial constituido
mediante la Resolución Suprema Nº 006-2001-EF, el proceso
de promoción a que se refiere el artículo precedente, el cual se
denominará "Comité Especial de Acuicultura y Pesca".
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
21568

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