1062 143-2005-CE-PJ - Incorporan a la Provincia de General Sánchez Cerro a la competencia del Distrito Judicial de Moquegua

Fecha de publicación14 Julio 2005
Fecha de disposición14 Julio 2005
Pág. 296660
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de julio de 2005
vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Ullacachi, distrito de Ilave, provincia de
El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno, con
competencia además en los Sectores Nueva Genera-
ción, Nueva Esperanza, Nueva Alianza, San Miguel de
Ayra, San Francisco, y Progreso; la parcialidad de
Choquenasa y la Comunidad Campesina de Checca-
chata, con sus respectivos sectores.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
12528
Incorporan a la provincia de General
Sánchez Cerro a la competencia del
Distrito Judicial de Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 143-2005-CE-PJ
Lima, 23 de junio del 2005
VISTOS:
El oficio cursado por la Presidenta de la Corte Supe-
rior de Justicia de Moquegua, y el oficio Nº 1626-2004-
CSJAR (104-CE) remitido por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, durante la visita realizada por los señores inte-
grantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con
motivo de su participación en la ceremonia de instala-
ción de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la
Presidenta de la Región Moquegua, el Alcalde de la pro-
vincia de Mariscal Nieto y, la Presidenta de la citada
Corte Superior de Justicia solicitaron a este Órgano de
Gobierno que se estudie la posibilidad de incorporar la
provincia de General Sánchez Cerro, actualmente bajo
la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de
Arequipa, a la del Distrito Judicial de Moquegua;
Que, el pedido formulado por las citadas autoridades
se fundamenta en la necesidad de lograr la integración
regional de Moquegua, teniendo en cuenta que la provin-
cia de General Sánchez Cerro se encuentra comprendi-
da políticamente dentro del citado departamento; así
como en la necesidad de hacer más viable el acceso a la
justicia de los pobladores de la mencionada provincia;
Que, teniendo en cuenta la solicitud planteada, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolu-
ción de fecha 11 de mayo del 2004 solicitó a las Presiden-
cias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y
de Moquegua, así como a la Gerencia General del Poder
Judicial, que presenten los informes técnicos respecti-
vos, a efectos de analizar y tomar una decisión sobre el
pedido formulado los mismos que han sido remitidos y
forman parte del presente asunto administrativo;
Que, tomando en consideración los aportes presenta-
dos y los elementos involucrados en el pedido de incorpo-
ración, es menester señalar lo siguiente: que originalmente
la incorporación de la provincia de General Sánchez Cerro
a la competencia del Distrito Judicial de Arequipa se dio por
las facilidades de acceso a la sede de ese Distrito Judicial,
con el propósito de conseguir celeridad en la administración
de justicia, y sobre todo en razón a que el departamento de
Moquegua no contaba con una Corte Superior; sin embar-
go, y como es de conocimiento público, mediante Resolu-
ción Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ emitida por el Con-
sejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 15 de abril del
2004, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua;
Que, de los informes de las Presidencias de las Cor-
tes Superiores de Justicia tanto de Arequipa como de
Moquegua, aparece que la incorporación solicitada se-
ría beneficiosa para la integración regional del departa-
mento de Moquegua, así como para el desarrollo socio-
económico de la población de los 11 distritos que confor-
man la provincia de General Sánchez Cerro, ya que se
produciría una mejor atención y celeridad en la solución
de los conflictos judiciales, lo que resulta coherente con
el contenido del acta de reunión de trabajo de fojas 90 a
93, su fecha 21 de julio del 2004 celebrada con diversas
autoridades representativas y público en general de di-
versos distritos de la citada provincia, y en la que se dejó
expresa constancia sobre la necesidad de atender el
pedido de incorporación en salvaguarda de la integridad
regional del departamento de Moquegua y de la adecua-
da y uniforme coordinación en el desarrollo socio econó-
mico sostenido de esa región en su totalidad; así como
para coadyuvar a un mejor acceso de la población a los
servicios de justicia y, a una mayor eficiencia en la acti-
vidad jurisdiccional que se requiere;
Por lo que siendo así, conforme al clamor de las
autoridades y pobladores del departamento de Moquegua,
resulta conveniente en consecuencia proceder a la
incorporación de la provincia de Sánchez Cerro,
constituida por los distritos de Omate, Chojata, Coalaque,
Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina,
Quinistaquillas, Ubinas y Yunga a la competencia
jurisdiccional del Distrito Judicial de Moquegua;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso
26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
José Danaires Cuba, sin las intervenciones de los señores
Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y Luis Alberto
Mena Nuñez por encontrarse de vacaciones y de licencia,
respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar la provincia de Gene-
ral Sánchez Cerro, que actualmente forma parte del Dis-
trito Judicial de Arequipa, a la competencia del Distrito
Judicial de Moquegua; quedando modificada la Resolu-
ción Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ, su fecha 15 de
abril del 2004, en este extremo.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de
Moquegua, a adoptar las acciones administrativas que
sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución, con la correspondiente y ade-
cuada información a litigantes y abogados.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irro-
gará mayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder
Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu-
ción al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistra-
tura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia
de Arequipa y Moquegua, y a la Gerencia General, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
12529

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