DECRETO SUPREMO N° 122-2009-EF - Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2009, en el marco de la Ley N° 29285

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de junio de 2009 396947
la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento y sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la modif‌i cación de
operaciones de endeudamiento externo concertadas
con el BID bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Apruébese la modif‌i cación de las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos
Supremos Nºs. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-
EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-
EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF, con la f‌i nalidad de
incluir la opción de conversión de tasa de interés que se
menciona en la parte considerativa de esta norma legal.
Artículo 2º.- Aprobación de operación de
administración de deuda, mediante el ejercicio de
opción de conversión de tasa de interés
2.1 Apruébese la operación de administración de
deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de
interés, de las operaciones de endeudamiento indicadas
en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la
opción de conversión mencionada en la parte considerativa
de esta norma legal.
2.2 Para tal f‌i n, el Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar la referida opción de conversión
de tasa de interés.
Artículo 3º.- Aprobación de la modif‌i cación de
operaciones de endeudamiento externo concertadas
con el BID en el marco de Facilidad Unimonetaria.
Apruébese la modif‌i cación de las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos
Supremos Nºs. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-
96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF,
174-97-EF, 088-98-EF, 099-98-EF, 120-98-EF, 009-99-
EF, 145-99-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF,
122-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF,
144-2001-EF, 107-2002-EF, 137-2002-EF, 187-2002-EF,
005-2003-EF, 066-2003-EF, 089-2003-EF,125-2003-EF;
y el Decreto de Urgencia N° 102-96, con la f‌i nalidad de
incluir la opción de conversión de tasa de interés que se
menciona en la parte considerativa de esta norma legal.
Artículo 4º.- Aprobación de operación de
administración de deuda, mediante el ejercicio de
opción de conversión de tasa de interés
4.1 Apruébese la operación de administración de
deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de
interés, de las operaciones de endeudamiento externo
indicadas en el artículo precedente, para lo cual el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está
autorizado a ejercer la opción de conversión de tasa de
interés mencionada en la parte considerativa de esta
norma legal.
4.2 Para tal f‌i n, el Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar la referida opción de conversión
de tasa de interés.
Artículo 5°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú la Carta Modif‌i catoria de los Contratos de
Prestamos suscritos con el BID indicados en los artículos
1º y 3º de la presente norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los demás documentos que se requieran para implementar
la modif‌i cación de las operaciones de endeudamiento
externo antes indicadas.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
356457-2
Incorporan recursos en el Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas
para el Año Fiscal 2009, en el marco de
la Ley Nº 29285
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29285 se establece la emisión
de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave
los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o
hacia la ciudad de Iquitos;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29285 dispone que los
Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al
amparo de la referida Ley, serán financiados con cargo
al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
autorizando a dicho Ministerio para que, mediante
Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto los
recursos necesarios para el cumplimiento de la citada
Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 29285;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Incorporación de Recursos
Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), para atender
la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público,
según lo establecido en la Ley Nº 29285, de acuerdo al
detalle siguiente:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 000 000,00
--------------------
TOTAL INGRESOS: 15 000 000,00
===========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera
(En Nuevos Soles)
SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General
ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
5. Otros Gastos 15 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS: 15 000 000,00
===========
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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