Incorporan procesos de selección al 'Plan Anual de Adquisiciones 2004'

Fecha de publicación21 Diciembre 2004
Fecha de disposición21 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
Disponen la suscripción de convenio
con la Sección Peruana de Amnistía
Internacional para desarrollar acciones
sobre el respeto a la integridad física
y mental
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037
Ate, 27 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 618-04-SGDH-GPC/MDA de la
Subgerencia del Desarrollo Humano; el Informe Nº 2809-
04-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el
Proveído Nº 3321-04-GGM/MDA de la Gerencia Gene-
ral Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 concordante con el ar-
tículo 194º de la Constitución Política del Estado modi-
ficado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitu-
cional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentra-
lización.
Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Decre-
tos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedi-
mientos necesarios para la correcta y eficiente adminis-
tración municipal y regulan asuntos de orden general y
de interés para el vecindario, que no sean de competen-
cia del Concejo Municipal.
Que, el Perú es Estado parte de la Convención con-
tra la tortura reconocido por el Congreso de la República
del Perú.
Que, el artículo 5º de la Declaración Universal de los
Derechos Civiles y Políticos proclaman que nadie será
sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhuma-
nos o degradantes, igualmente explicitado por nuestra
Constitución Política del Perú y el espíritu de la Ley Or-
gánica de Municipalidades, teniendo como objetivo velar
por el irrestricto respeto a los derechos humanos de los
ciudadanos y de éstos entre sí.
Que, base de la tortura está en la cultura de la violen-
cia y el maltrato que se da en el espacio intra familiar, y
en las instituciones de la sociedad, como tal, correspon-
de enfrentar e impulsar la Cultura del Buen Trato, la mis-
ma que supone una estrategia de prevención, erradi-
cación y toma de conciencia sobre la problemática de la
tortura que se afronta en el país e implica el compromiso
que los sectores del estado, la sociedad civil, defenso-
res de derechos humanos, legisladores, personal poli-
cial y militar, educadores, padres de familia, periodistas,
ciudadanos, ciudadanas y autoridades debemos asu-
mir.Que, la Municipalidad Distrital de Ate está llamada a
trabajar para solucionar los problemas comunes de su
localidad en el marco donde todos y todas perciban a su
mismos ser sujetos de derechos y responsabilidades y
se involucren en la construcción de una Cultura del buen
trato, paz y justicia.
Que, es competencia de los Gobiernos Locales
establecen una alianza con la sección peruana de Am-
nistía Internacional para una Campaña por lograr ciuda-
des en donde se respeten y promuevan el Derecho a la
Vida, a la Integridad física y mental de todas las perso-
nas, trabajando por desterrar la tortura y los malos tra-
tos, generando un movimiento Ciudadano orientado a
tales fines, en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, mediante Proveído Nº 3321-04-GGM/MDA el
Gerente General Municipal señala que se proyecte el
Decreto de Alcaldía respectivo.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR AL DISTRITO DE ATE,
DISTRITO CONTRA LA TORTURA.
Artículo 2º.- DISPONER, la suscripción de un Conve-
nio entre la Municipalidad Distrital de Ate y la Sección
Peruana de Amnistía Internacional para desarrollar ac-
ciones preventivas educativas y proyectos para promo-
ver el respeto a la integridad física y mental, advirtiendo
el expreso compromiso por el buen trato y el no a la
violencia, en merito a los considerandos antes expues-
tos.
Artículo 3º.- INVOCAR, se haga de conocimiento
del presente Decreto de Alcaldía al Señor Presidente de
la Región Lima, a la Defensoría del Pueblo, a la Prefec-
tura de Lima, al Juzgado de Paz de Ate, a la Policía
Nacional, a las Instituciones Publicas, Privadas, afines y
a la Sociedad Civil.
Artículo 4º.- DERÓGUESE toda disposición que se
oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen-
te Decreto a la Gerencia de Participación Ciudadana y a
la Subgerencia del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
23105
Incorporan procesos de selección al
"Plan Anual de Adquisiciones 2004"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1514-2004
Ate, 9 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 509-04-GA/MDA de la Geren-
cia de Administración y el Proveído Nº 3491-04-GGM/
MDA de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-04 de
fecha 14 de enero de 2004, se aprueba el Plan Anual de
Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2004.
Que, mediante Hoja de Requerimientos de Gasto Nº
1025-0058; la Subgerencia de Obras Públicas y Pro-
yectos solicita la Adquisición de Ascensor de Pasajeros
para la Ampliación del Palacio Municipal Block B, para lo
cual remite las Especificaciones Técnicas mediante el
Informe Nº 1000-04-SGOPP-GDU/MDA.
Que, mediante Memorándum Nº 1254-04-GP/MDA;
la Gerencia de Planificación precisa que la adquisición
antes citada; cuenta con disponibilidad presupuestal.
Que, nuestra Corporación Edilicia, presenta la nece-
sidad impostergable de efectuar el referido proceso de
selección; que por su valorización deberán ser convo-
cados bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selec-
tiva, de acuerdo al siguiente detalle:
- Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2004-CE/
MDA, Adquisición de Ascensor de Pasajeros para de
Ampliación del Palacio Municipal Block B.
Que, de conformidad a los artículos 7º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y 8º de su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual puede ser
modificado y las adquisiciones o contrataciones no in-
cluidas en el mismo deben ser aprobados por el Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad.
Que, de conformidad a la Directiva Nº 005-2003-
CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Contrataciones
y Adquisiciones podrá ser modificado durante el cur-
so del ejercicio presupuestal, siempre que se produz-
ca una reprogramación de las metas institucionales

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