07 025-2006-EF - Incorporan Numeral 13 al Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC

Fecha de disposición01 Marzo 2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Pág. 313466
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2006
Establécese la intangibilidad de las tasas registrales,
las que sólo pueden ser destinadas al financiamiento del
Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la
gestión, expansión administrativa, modernización y
actualización tecnológica y técnica de sus recursos.
SEXTA.- Modificación de instrumentos de
gestión de la SUNARP
La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de
gestión que resulten necesarios para la aplicación de la
presente Ley.
SÉTIMA.- Exoneración de medidas de austeridad
Exonérase a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, de las medidas de austeridad
comprendidas en la Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2005 con la finalidad de permitir
la implementación total de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil
seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
03741
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Exoneran de proceso de selección la
contratación de empresa para brindar
servicio de mantenimiento preventivo
de ascensores marca Schindler de la
Sede Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 070-2006-MINCETUR/DM
Lima, 23 de febrero de 2006
Visto el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/SG/OGA y el
Memorándum Nº 224-2006-MINCETUR/SG/OGA, de la
Oficina General de Administración, sustentando la necesidad
de contratar los servicios de mantenimiento preventivo de
los ascensores del edificio de la sede central del Ministerio;
CONSIDERANDO:
Que, los ascensores de la sede central del Ministerio, de
marca Schindler, tienen una antigüedad de más de 30 años,
y se encuentran en operatividad constante, siendo atendidos
con el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo
que corresponde, a fin de lograr su normal funcionamiento y
evitar riegos contra la seguridad de los usuarios;
Que, para la contratación del servicio indicado, es
necesario contar con una empresa especializada, con
experiencia en el rubro, que esté en condiciones de suministrar
los repuestos originales y cuente con el personal técnico
especializado; por lo cual, resulta idóneo contratar con la
empresa que tenga la representación de la marca Schindler;
Que, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.
es la representante exclusiva del fabricante en el mercado
nacional, siendo, por tanto, la única empresa que está
en condiciones de garantizar un óptimo servicio y la
utilización de repuestos legítimos para el mantenimiento
y reparación de los ascensores marca Schindler del
MINCETUR; además de resultar conveniente la
estandarización del servicio mantenimiento;
Que, por tanto, la contratación de dicho servicio reúne
las características que configuran la causal de
exoneración de proceso de selección establecido en el
inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones, cuando los bienes
o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
De conformidad con el inciso e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-
PCM, artículo 144º de su Reglamento aprobado por D.S.
Nº 084-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De acuerdo con los documentos del Visto, y el
Memorándum Nº 116-2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe
Nº 017-2006-MINCETUR/SG-AJ-GRO, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de
la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., a fin de
que preste el servicio de mantenimiento preventivo de
los ascensores marca Schindler, instalados en la sede
central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
por un período de 12 meses, por tratarse de un servicio
que no admite sustitutos y ser proveedor único.
Artículo 2º.- La Oficina General de Administración queda
encargada, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares, de contratar a la empresa Ascensores Schindler
del Perú S.A., para la prestación del servicio a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución, mediante acciones
inmediatas, hasta por el valor referencial de S/. 45,113.28
(Cuarenta y cinco mil ciento trece y 28/100 nuevos soles),
incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial y de los informes técnico y legal que la sustentan,
a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
La Oficina General de Administración deberá publicar la
presente Resolución a través del SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
03627
ECONOMÍA Y FINANZAS
Incorporan numeral 13 al Apéndice V
del TUO de la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias, la exportación de bienes o servicios, así
como los contratos de construcción ejecutados en el
exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas;

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