06 143-2006-VIVIENDA - Incorporan representantes y amplían plazo de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703

Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha de disposición01 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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319962 El Peruano
Jueves 1 de junio de 2006
y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el
monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo semestral será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección
técnica presentada conforme lo indicado en el tercer
párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de
las condiciones previstas en el artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización, canon anual y publicación de la
presente Resolución, caso contrario la autorización
quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de
que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
09646
VIVIENDA
Incorporan representantes y amplían
plazo de la Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el Reglamento
de la Ley Nº 28703
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 143-2006-VIVIENDA
Lima, 31 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28703 autoriza al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en
coordinación con la Superintendencia de Bienes
Nacionales realicen las acciones administrativas de
reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del
Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec", en el distrito
de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao,
donde no se haya cumplido con lo establecido en la
Cláusula Sexta de los respectivos contratos de
adjudicación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2006-
VIVIENDA se constituye la Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703,
y establece plazos para la designación de
representantes, instalación y su elaboración;
Que, atendiendo el pedido formulado por el Frente
Único de Defensa y Desarrollo de los Asentamientos
Humanos Posesionados en el Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec de participar en las sesiones de la citada
Comisión, es conveniente modificar el artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, a fin de
incorporar a sus representantes;
Que, asimismo es conveniente ampliar el plazo
establecido en el Artículo 4º de la precitada Resolución
Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792,
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,
y la Ley Nº 28703;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporación de miembros
observadores de la Comisión Multisectorial
Incorpórese a la Comisión Multisectorial creada por
la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA dos (2)
representantes del Frente Único de Defensa y Desarrollo
de los Asentamientos Humanos Posesionados en el
Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en calidad de
observadores.
Artículo 2º.- Designación de Representantes
El Frente Único de Defensa y Desarrollo de los
Asentamientos Humanos Posesionados en el
Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, designarán a
sus representantes mediante Acta de Sesión
Extraordinaria en copia certificada notarialmente,
dentro de los tres (3) días útiles de publicada la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Modificación del Plazo de la
Comisión
Modifícase el artículo 4º de la Resolución Ministerial
Nº 085-2006-VIVIENDA en los términos siguientes:
"Artículo 4º.- Plazo
La Comisión Multisectorial tendrá un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de su instalación para elaborar el Reglamento de
la Ley Nº 28703."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
09674
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Disponen la creación y conversión de
diversos órganos jurisdiccionales en el
Distrito Judicial de Huaura para la
implementación del Código Procesal
Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 078-2006-CE-PJ
Lima, 22 de mayo del 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 6641-2005, 486-2006 y 2320-2006-
P-CSJHA/PJ cursados por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, el Oficio Nº 582-2006-
GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial
y, los Oficios Nºs. 011, 027 y 038-2006-ETI-PJ cursados
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; y,

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