DECRETO SUPREMO N° 024-2008-SA - Incorporan Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley N° 28220, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA

Fecha de disposición13 Noviembre 2008
Fecha de publicación13 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383317
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º
del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-
2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, su modif‌i catoria la Ley Nº 28807, que
establece que los viajes of‌i ciales al exterior de servidores
y funcionarios públicos se realicen en clase económica,
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley
Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Manuel Gamarra Mujica, Asesor de la
Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a
la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al
16 de noviembre de 2008, a f‌i n de que efectúe una visita de
inspección a la Embajada del Perú en dicho país.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 33830 Misiones Diplomáticas, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince
(15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Tot al
viáticos
US$
Tarifa
aeropuerto
US$
Carlos Manuel
Gamarra Mujica 687.12 200.00 4+1 1,000.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida comisión, el
mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante
el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Ministra (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
277292-1
SALUD
Autorizan renovar destaques de
servidores que se encuentren laborando
en la condición de destacados al 31 de
diciembre de 2008
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-
SA, Nº 024-2006-SA y Nº 001-2008-SA, se dispuso que
las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados,
Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos
Descentralizados del Ministerio de Salud, así como
las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos
desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven
los destaques para los ejercicios presupuestales 2006,
2007 y 2008, de aquellos servidores que venían presentado
servicios en la condición de destacados al culminar los años
2005, 2006 y 2007, respectivamente;
Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y
sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados
de Salud, Organismos Públicos del Ministerio de Salud,
así como en las Direcciones Regionales de Salud y sus
órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales;
que por muchos años vienen laborando en calidad de
destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de
origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal,
unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular,
cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio;
Que, la Constitución Política del Perú, vela por la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad,
protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con
la f‌i nalidad de garantizar la unidad familiar;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe
los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus
remuneraciones las percibe en su dependencia de origen,
conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, la acción de personal de renovación de los
destaques de los servidores para el año 2009, no irrogará
gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos
asignados para el pago de incentivos laborales y guardias
hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los
que vienen percibiendo durante el presente ejercicio
presupuestal;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público y literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 27657,
Ley del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones
de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos
Especializados de Salud y Organismos Públicos del
Ministerio de Salud, así como a las Direcciones Regionales
de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos
Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores
que se encuentren laborando en la condición de destacados
al 31 de diciembre de 2008, por el periodo comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2º.- De las disposiciones complementarias
El Ministerio de Salud dictará las disposiciones
complementarias que sean necesarias para la aplicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
277701-7
Incorporan Disposición Complementaria
y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2004-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28220 se autorizó al Ministerio de
Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos en
el ámbito nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA se aprobó
el Reglamento de la Ley Nº 28220, en cuya Séptima
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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