13 229-2006-CR/RMDD - Aprueban incorporación de fondos provenientes de Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 28750 al pliego del Gobierno Regional

Fecha de publicación24 Julio 2006
Fecha de disposición24 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 24 de julio de 2006 324853
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Presupuesto Institucional, conforme a lo previsto en la Ley
Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
y a las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, mediante la Ley Nº 28652 se ha aprobado el
Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año
Fiscal 2006, en el que se comprende las transferencias
de recursos para los Gobiernos Regionales;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º de la
Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,
Formulación y Aprobación de Presupuesto de los
Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006, indica
que luego de que se apruebe la Ley Anual de
Presupuesto, el Presupuesto Institucional del Gobierno
Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora,
Fuentes de Financiamiento, Función, Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto
y Grupo Genérico de gasto, tomando en cuenta los
resultados del Proceso de Formulación Presupuestal
regulado en la Directiva de la materia, así como del
proceso del Presupuesto Participativo;
Que, conforme al artículo 42º de la Directiva antes
señalada, la aprobación de los Presupuestos
Institucionales de los Gobiernos Regionales se efectúa
mediante Acuerdos del Consejo Regional y es
Promulgado por el Presidente Regional a través de
Resolución Ejecutiva Regional, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego y del Consejo Regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
44º de la Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,
Formulación y Aprobación de Presupuesto de los Gobiernos
Regionales para el Año Fiscal 2006, es responsabilidad del
Consejo Regional aprobar el Presupuesto Institucional
Modificado del Gobierno Regional de Madre de Dios;
Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis y debate
correspondiente, y con dispensa de la lectura y aprobación
del Acta, en uso de las facultades conferidas en la Ley
Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización y en uso de
las atribuciones contenidas en el artículo 15º de la Ley
modificada según Ley Nº 27902, y conforme a lo establecido
en la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de
Programación, Formulación y Aprobación de Presupuesto
de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006;
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional
Modificado del Gobierno Regional de Madre de Dios,
correspondiente al año fiscal 2006.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
con su personal técnico reformular el Presupuesto
Institucional Modificado del año fiscal 2006, del Gobierno
Regional de Madre de Dios e integrando el proyecto
"Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe de Puerto
Maldonado".
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de
Dios a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.
JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS
Presidente Regional
00339-1
Aprueban incorporación de fondos
provenientes de Crédito Suplementario
aprobado por Ley Nº 28750 al pliego
del Gobierno Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 229-2006-CR/RMDD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día
veintiocho de junio del dos mil seis, ha aprobado el
siguiente Acuerdo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera un pliego presupuestal; siendo
competentes entre otros, para aprobar su organización
interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en
modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680
modificada Ley Nº 27902;
Que, mediante la Ley Nº 28750 se autoriza un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público, para
el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de S/. 710 980 064.00
(SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en su artículo 39º establece que
constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel
Institucional; los Créditos Suplementarios y las
Transferencias de Partidas, los que son aprobados
mediante ley, lo que ocurre al haberse expedido la presente
Ley;
Que, el artículo 22º de la Directiva Nº 02-2006-EF/76.01
"Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario
de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006",
aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/76.01;
establece que "Son Modificaciones Presupuestarias en el
Nivel Institucional los Créditos Suplementarios y las
Transferencias de Partidas que incrementan el presupuesto
del Sector Público. En la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, se aprueba mediante Ley (...) Los Gobiernos
Regionales incorporan los fondos provenientes de las
citadas modificaciones presupuestarias mediante Acuerdo
del Consejo Regional;
Que, se autoriza a los Titulares de Pliego a aprobar,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 28750, a nivel
de función, programa, sub programa, actividad, proyecto
y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el
artículo 23º numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en Sesión Extraordinaria del día 28 de junio del
2006, se ha tomado conocimiento y debatido los siguientes
documentos el Oficio Nº 087-2006-GOREMAD/PPR de
fecha 09 de junio del 2006, de la Procuraduría Pública
Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, señala
que el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
MDD, representado por su Secretario General Mario
Mandujano Sesa interpone demanda de Proceso de
Cumplimiento contra el Gobierno Regional de Madre de
Dios el 15 de julio del 2005, para el pago de la Bonificación
Especial con retroactividad al 1 de julio de 1994, previsto
en el Decreto de Urgencia Nº 037-1994-PCM del 1 de julio
de 1994, para los trabajadores del Sector Público; que se
expide la Resolución Directoral Nº 0636 de la Dirección
Regional de Educación Madre de Dios que disponía el
pago de dicha bonificación a partir del 1 de enero del
2003, pero resulta que esa resolución fue declarada nula
por el entonces Presidente Rafael Ríos López, Resolución
Ejecutiva Regional Nº 23-2004-GOREMAD/PR de fecha
23 de enero del 2004;
Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre del
2005 el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, declara
Fundada la demanda, la Procuraduría Pública Regional
interpone Apelación la cual con fecha 26 de octubre del
2005 fue admitida, sin embargo la demandante mediante
Oficio Nº 047-DRE-MDD/SITASE -SG-2005 de fecha 2
de noviembre del 2005 solicitando al Gobierno Regional
el cumplimiento de dicha sentencia;
Que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Madre de Dios con Resolución de Vista de fecha 16 de
diciembre del 2005, declara Nula la sentencia expedida
por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata,
posteriormente con fecha 4 de abril del 2006, se dicta
nuevamente sentencia declarando Fundada la demanda
de Acción de Cumplimiento; la cual con fecha 23 de abril

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