54 049-2002-ED - Aprueban incorporación de procedimiento en el TUPA del Instituto Nacional de Cultura

Fecha de publicación14 Diciembre 2002
Fecha de disposición14 Diciembre 2002
Pág. 235075
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
endeudamiento están obligadas a conciliar semestralmente
con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban al
31 de diciembre del año fiscal 2002, estableciéndose como
máximo el 31 de enero del año fiscal 2003, bajo responsa-
bilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27575;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar, según cronograma que for-
ma parte integrante de la presente Resolución Directoral,
a las entidades que manejan operaciones de Endeudamien-
to, para conciliar con la Dirección General de Crédito Pú-
blico del Ministerio de Economía y Finanzas, los desem-
bolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del año fiscal
2002, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órga-
no de control correspondiente, de acuerdo con lo estable-
cido en la Ley Nº 27575.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ F. LITUMA AGÜERO
Director General de Crédito Público
CRONOGRAMA DE CONCILIACIONES DE LOS
INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO INTERNO Y
EXTERNO CON GARANTÍA DEL GOBIERNO
CENTRAL AL 31-12-2002
DÍAS SECTORES (*)
13-1-2003 MINISTERIO DE DEFENSA
13-1-2003 PODER JUDICIAL
DÍAS SECTORES (*)
13-1-2003 MINISTERIO DE JUSTICIA
14-1-2003 MINISTERIO DE SALUD
15-1-2003 MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
16-1-2003
17-1-2003 MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
17-1-2003 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
17-1-2003 CONSEJOS TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
20-1-2003 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
21-1-2003
22-1-2003 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
22-1-2002 MINISTERIO DE LA MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
23-1-2003 MINISTERIO DE AGRICULTURA
24-1-2002
24-1-2003 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
27-1-2003 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
28-1-2002 GOBIERNOS LOCALES
(*) INCLUYE LOS PROYECTOS ESPECIALES QUE CO-
RRESPONDEN A CADA SECTOR.
22075
EDUCACIÓN
Aprueban incorporación de procedi-
miento en el TUPA del Instituto Nacio-
nal de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Instituto Nacional de Cultura;
Que, la Ley Nº 27580, establece Medidas de Protec-
ción que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para
la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles;
Que, en concordancia con lo establecido en la mencio-
nada Ley, resulta conveniente establecer en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional
de Cultura, el procedimiento denominado Trámite de De-
claratoria de Fábrica;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 38.5
del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, toda modificación que
implique la creación de nuevos procedimientos, incremen-
to de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser apro-
bada mediante Decreto Supremo del sector;
Estando a lo informado por la Gerencia Legal del Insti-
tuto Nacional de Cultura, a través del Informe Nº 937-2002-
INC/GL; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 027-
2001-ED;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la incorporación del procedi-
miento denominado "Trámite de Declaratoria de Fábrica",
en la Unidad Orgánica: Dirección General del Patrimonio
Monumental e Histórico, del Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Cultu-
ra, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que
se detalla en el anexo que forma parte integrante del pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA 2002)
UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL E HISTÓRICO
DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE
DEL EQUIVALENTE CALIFICACIÓN DONDE INICIA EL APRUEBA EL RESUELVE EL
PROCEDIMIENTO EN BASE A UIT EN NUEVOS DEL TRÁMITE TRÁMITE RECURSO
SOLES (S/.) PROCEDIMIENTO IMPUGNATIVO
22 TRÁMITE DE - Adquisición de Carpeta de Trámite, con for- 0.067 UIT S/. 207.70 NEGATIVO Oficina Única Director General Reconsideración
DECLARATORIA mato (F.U.T). dirigida al Director General de (30 días naturales) de Trámite de Patrimonio Director General
DE FÁBRICA Patrimonio Monumental e Histórico El pago por derecho de revisión es válida Documentario Monumental e de Patrimonio
- Título de propiedad. para la presentación y levantamiento de del INC Histórico Monumental e
- Ficha Registral del Inmueble. observaciónes por una vez. Histórico
- Dos juegos de planos de arquitectura del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR