Inconstitucionalidad por omisión

La Fiscalía de la Nación ha gatillado la denuncia constitucional, la única herramienta que nos otorga la Constitución para que el presidente Pedro Castillo sea efectivamente procesado y eventualmente llevado a juicio por los presuntos delitos que se le imputan, junto a los exministros Juan Silva y Geiner Alvarado, como los de organización criminal, tráfico de influencias y colusión desleal, en torno de los casos de Petro-Perú, Provías y del Ministerio de Vivienda. Por estos hechos, la fiscalía ha agotado la etapa de diligencias preliminares, la más elemental del proceso penal, orientada a recabar las pruebas inmediatas y a construir, aunque de modo provisional, las hipótesis delictivas en orden a formular imputaciones personales contra los investigados.Sin embargo, conforme a la Constitución, la fiscalía no tiene la capacidad de pasar a la etapa preparatoria sin que previamente formule denuncia constitucional y esta sea tramitada y eventualmente aprobada como acusación por el Congreso. Solo durante la investigación preparatoria, atendiendo a la gravedad de los delitos y del peligro procesal latente ?obstrucción de las investigaciones, planes de fuga o destrucción de pruebas?, la fiscalía podría solicitar medidas más graves contra los investigados, desde el impedimento de salida del país hasta una detención preventiva por 36 meses, al tratarse de una organización criminal.Pero nada de esto es posible sin que el Congreso apruebe la acusación constitucional. Y, como ya es harto conocido, el artículo 117 de la Constitución no permite acusar al presidente sino por cuatro supuestos, entre los que no se encuentran los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.Esta interpretación literalmente correcta, además de un claro sabor a impunidad, plantea dudas y contradicciones insalvables. Frente a ello, no son pocas las voces que se han levantado en las últimas semanas para postular interpretaciones constitucionales alternativas que superen la valla del artículo 117. La propia denuncia constitucional de la fiscalía sostiene, por ejemplo, que el sistema legal no impide que el Congreso tramite y apruebe dicha acusación porque la Carta Magna obliga al Estado a combatir la corrupción, lo mismo...

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