SENTENCIA Nº 00005-2007-PI/TC - Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28934, que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la Justicia Militar Policial

Fecha de disposición25 Septiembre 2008
Fecha de publicación25 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380247
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley
Nº 28934, que amplía excepcional
y temporalmente la vigencia de la
Justicia Militar Policial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
00005-2007-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 26 de agosto de 2008
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegio de Abogados de Lambayeque contra el
Congreso de la República
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque contra
la Ley Nº 28934, que amplía excepcional y temporalmente
la vigencia de la actual Justicia Militar Policial.
Magistrados f‌i rmantes:
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
Sumario
I. Asunto
II. Datos generales
III. Disposiciones legales cuestionadas
IV. Antecedentes
V. Materias constitucionalmente relevantes
VI. Fundamentos
§1. Los efectos de la Ley Nº 28934 y la alegada
sustracción de la materia
§2. La fuerza normativa de la Constitución, el principio
democrático y el principio de separación de poderes
2.1. La fuerza normativa de la Constitución y el respeto
a las garantías que componen el debido proceso
2.2. El principio democrático en el Estado
Constitucional
2.3. El principio de separación de poderes y el control
y balance entre estos
§3. Interpretación constitucional, sociedad de intérpretes
e intérpretes especializados de la Constitución
§4. La relación entre Tribunal Constitucional y Poder
Legislativo
4.1. La compatibilidad entre la justicia constitucional
y el principio democrático. La relación entre Tribunal
Constitucional y Poder Legislativo.
4.2. Autonomía del Tribunal Constitucional en la
administración de la justicia constitucional
§5. La autoridad de cosa juzgada constitucional de las
sentencias del Tribunal Constitucional
§6. La vacatio sententiae y la importancia de diferir los
efectos de las sentencias en determinados casos
§7. Examen de fondo de la cuestionada Ley Nº 28934
VII. Fallo
Expediente Nº 00005-2007-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2008, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez,
Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa
Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y
Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con
el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Calle
Hayen
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque contra
la Ley Nº 28934 que amplía excepcional y temporalmente
la vigencia de la justicia militar policial establecida por la
Ley Nº 28665.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad
Demandante : Colegio de Abogados de Lambayeque
Disposición sometida a control : Ley Nº 28934 que amplía excepcional y
temporalmente la vigencia de la actual
justicia militar policial
Disposiciones constitucionales : Artículos 201º, 139º inciso 2), 103º y 204º
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los
dos artículos de la Ley Nº 28934
III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS
Artículo 1.- Vigencia temporal de la actual Justicia Militar
Policial
El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás
órganos que integran la organización de la Justicia Militar
Policial, continúan ejerciendo sus funciones, atribuciones y
competencias con la misma estructura organizativa señalada
en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta
la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos
que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados
inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del
Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-
PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia
militar.
En concordancia con el artículo anterior, la parte procesal y de
ejecución penal del Código de Justicia Militar Policial, aprobado
por Decreto Legislativo Nº 961, entrará en vigencia en un plazo
de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de
la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al
quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de
la Ley Nº 28665 o de la dación de una nueva ley que regule la
justicia militar.
IV. ANTECEDENTES
1. Argumentos de la demandante
Don Javier Cueva Caballero, Decano del Colegio
de Abogados de Lambayeque, interpone demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28934 que amplía
excepcional y temporalmente la vigencia de la actual
justicia militar policial.
Alega que en las sentencias de los Expedientes
Nºs. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, el Tribunal
Constitucional declaró la inconstitucionalidad de
determinadas disposiciones de la Ley Nº 28665, de
organización, funciones y competencia de la justicia militar,
y que, con relación a los efectos en el tiempo de alegada
inconstitucionalidad, dispuso una vacatio sententiae
que vencía el 31 de diciembre de 2006, estableciendo
expresamente que el vencimiento de dicho plazo
“ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad
surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento
jurídico tales disposiciones legales” y que esta vacatio era
exigible “para no crear vacíos legislativos o generar peores
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