SENTENCIA EXP. Nº 0009, 00015 Y 00029-2009-PI/TC - Declaran inconstitucionales diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1049, del Notariado, y del D.S. N° 010-2010-JUS, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, del Notariado

Fecha de publicación30 Septiembre 2010
Fecha de disposición30 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426737
lograr la determinación de mejores condiciones para la
prestación de los servicios f‌i nancieros que se deriven
de las relaciones comerciales;
Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e
institucional, se ha considerado conveniente designar en
esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca,
Analista Principal de Regulación del Departamento
de Regulación de la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica, para que en representación de esta
Superintendencia integre la Delegación Peruana que
participará en la citada Ronda de Negociación;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2010 estableciéndose en el
Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior
para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros, o misiones of‌i ciales
que comprometan la presencia de los funcionarios de la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de
la citada funcionaria para participar en el referido evento,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y
Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia
con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio
2010; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y la Resolución SBS N° 11264-2010, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la
Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-
085-13;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita
Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de
Regulación del Departamento de Regulación de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la
SBS, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Sultanato
de Brunei del 30 de setiembre al 9 de octubre de 2010,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010,
de acuerdo al siguiente detalle:
Lourdes Poma Cañazaca
Pasajes US$ 3 695,20
Viáticos US$ 1 820,00
Tarifa CORPAC US$ 31,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER POGGI CAMPODONICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
550262-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales diversos
del Notariado, y del D.S. Nº 010-2010-
JUS, TUO del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1049, del Notariado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
00009-2009-PI/TC
00015-2009-PI/TC
00029-2009-PI/TC (acumulados)
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 6 de setiembre de 2010
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegios de Notarios de Puno, San Martín y Lima
Síntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los
Colegios de Notarios de Puno, San Martín y Lima
contra el Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado,
publicado con 26 de junio de 2008.
Magistrados f‌i rmantes:
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXPEDIENTES Nºs. 00009-2009-PI/TC,
00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC (acumulados)
LIMA
COLEGIO DE NOTARIOS DE
PUNO, SAN MARTÍN Y LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno
jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli,
Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani,
pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del
magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, don Luis Enrique
Cisneros Olano y don César Humberto Bazán Naveda,
en representación de los Colegios de Notarios de Puno,
San Martín y Lima, respectivamente, contra el Decreto
Legislativo Nº 1049, del Notariado, publicado el 26 de
junio de 2008.
ANTECEDENTES
Argumentos de los demandantes
Con fechas 27 de marzo, 1 de junio y 23 de julio de
2009, don Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, don Luis
Enrique Cisneros Olano y don César Humberto Bazán
Naveda, en representación de los Colegios de Notarios
de Puno, San Martín y Lima, respectivamente, así como
en el caso del último de aquellos en representación de la
Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú,
solicitan se declare la inconstitucionalidad del Decreto
Legislativo Nº 1049, del Notariado, por contener vicios

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