DECRETO SUPREMO N° 009-2011-ED - Amplían el alcance de los artículos 1° y 2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción a profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA

Fecha de disposición07 Abril 2011
Fecha de publicación07 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de abril de 2011
440490
ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de
Recursos Hídricos”, el mismo que estará conformado,
entre otros, por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, el cual será acreditado mediante
Resolución Ministerial del sector;
Que, en consecuencia, es necesario acreditar al
representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
ante el citado Comité Directivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y la
Resolución Suprema Nº 004-2011-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditar al señor Juan del Carmen Haro
Muñoz como representante del Ministerio de Economía
y Finanzas, ante el Comité Directivo constituido por la
Resolución Suprema Nº 004-2011-AG.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución
Ministerial al Ministerio de Agricultura y al interesado para
los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
624765-3
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 258-2011-EF/15
Lima, 5 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor
de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio
reajustado por los índices de corrección monetaria que
establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a
los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modif‌i catorias, los índices de
corrección monetaria serán f‌i jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que en tal sentido, es conveniente f‌i jar los referidos
índices de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles
que las personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales -que optaron por tributar como
tales- realicen desde el día siguiente de publicada la
presente Resolución hasta la fecha de publicación de la
Resolución Ministerial mediante la cual se f‌i jen los índices
de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de
adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio,
según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el
índice de corrección monetaria correspondiente al mes y
año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
El referido Anexo será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
625142-1
EDUCACION
Amplían el alcance de los artículos 1° y
2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo
en el régimen de excepción a profesores
que desempeñen las funciones de
Coordinadores, Formadores o Monitores
del Programa Estratégico de Logros de
Aprendizajes - PELA
DECRETO SUPREMO
N° 009-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la gestión presupuestaria
basada en resultados - PpR, se promueve la
incorporación de instrumentos tales como la
programación presupuestaria estratégica, metas
físicas, indicadores de resultados, monitoreo y
evaluación de los programas estratégicos;
Que, en ese sentido se desarrolla el Programa
Estratégico “Logros de Aprendizaje al f‌i nalizar el III Ciclo”,
que f‌i ja como uno de los cuatro objetivos estratégicos:
Docentes del 1° y 2° grado de Educación Primaria con
recursos y competencias para el desarrollo de procesos
de enseñanza y aprendizaje de calidad en Comunicación
Integral y Lógico Matemática, a través de una de las
f‌i nalidades que es el acompañamiento pedagógico, a
cargo de profesionales de la educación con experiencia
en el nivel;
Que, para la implementación, entre otros, del
Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje
– PELA, se expidió el Decreto Supremo N° 005-2010-
ED estableciendo un régimen de excepción a la Ley
del Profesorado, exceptuando los alcances de los
artículos 63° inciso a) y 122° del Reglamento de la Ley
del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N°
019-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos
en la Ley del Profesorado; asimismo, dicha excepción
alcanzó al numeral 89.1, artículo 89° del Reglamento
de la Ley N° 29062, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2008-ED, a los profesores comprendidos en
la Carrera Pública Magisterial, para que en el marco
del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje
– PELA, dichos profesores soliciten licencia sin goce
de remuneraciones y puedan desempeñarse, por el
tiempo que se les requiera en el citado programa como
Acompañantes Pedagógicos;
Que, el referido programa requiere para el cumplimiento
de cada uno de sus propósitos, convocar a profesionales
calif‌i cados, con disponibilidad a tiempo completo, que
acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente,
para desarrollar funciones propias del PELA, a través de
Coordinadores, Formadores y Monitores, constituidos por
profesionales que cuenten con permanente actualización
profesional, liderazgo y habilidades sociales, a f‌i n de que
sean revertidas en el proceso de implementación del
programa estratégico;
Que, es conveniente contar con la participación de
los profesores de carrera que reúnan el perf‌i l profesional
requerido para atender en su integridad el referido
programa estratégico, a través del desempeño de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR