Incluyen sanciones al Anexo I del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Ordenanza N° 984-MML

Fecha de publicación05 Diciembre 2007
Fecha de disposición05 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007
359116
Que, el artículo 47 del Código de Etica establece que
la violación de sus normas es sancionada de acuerdo al
régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales establecidas en las leyes; y habiendo
sido funcionario público sujeto al régimen regulado por el
Decreto Legislativo Nº 276, procede sancionar al mismo
por vulnerar el referido Código, ya que se trata de una
norma jurídica y como tal exigible;
Que, conforme lo dispone la Novena Disposición Final
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
incurre en responsabilidad administrativa funcional el
funcionario que ha contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo
laboral; incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los funcionarios públicos que, en el ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión def‌i ciente;
Que, en el documento de Visto, la Comisión Especial
de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad
que JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO,
ex Secretario General no absuelve las imputaciones
señaladas en la Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por
lo que sí existe responsabilidad administrativa en Julio
Antonio Montenegro Arauco, por no tomar en cuenta
y/o incumplir sus obligaciones previstas en el artículo
6, numeral 5 y artículo 7, numeral 2 de la Ley Nº 27815
– Código de Ética de la Función Pública, el artículo 5
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
033-2005-PCM, y el artículo 129 del Reglamento de la
Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo
N° 005-90-PCM; así como los deberes establecidos en
los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo
N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; incurriendo así en
las faltas previstas en los incisos a), d) y j) del artículo 28
Que, el artículo 149 de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General establece que
procede la acumulación de procesos en trámite que
guarden conexión entre sí;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN
LOS NUMERALES 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Y DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO
LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ACUMULACIÓN de
los Expedientes Administrativos signados con ingresos
N°16074-07 y N° 16249-07 y del Documento signado con
Ingreso N° 16283, al Proceso Administrativo Disciplinario
instaurado al procesado JULIO ANTONIO MONTENEGRO
ARAUCO, en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 355-
2007; por existir conexión entre ellos.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la
solicitud de Nulidad de Resolución de Alcaldía N° 355-
2007 planteada mediante Expediente N° 16074-07 e
IMPROCEDENTE la reconformación de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a
cargo del proceso administrativo disciplinario instaurado
mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADA la solicitud
de Inhibición de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución
de Alcaldía N° 050-2007, presentada por JULIO ANTONIO
MONTENEGRO ARAUCO, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADA la solicitud
de suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía
N° 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Quinto.- SANCIONAR a JULIO ANTONIO
MONTENEGRO ARAUCO, ex Secretario General, con
DESTITUCIÓN, por falta grave disciplinaria de conformidad
con el inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo N°
276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N°
005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente de
Administración, como funcionario responsable de la inscripción
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
– RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 089-2006-PCM y Resolución Ministerial N° 017-2007-PCM
, la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta al
señor JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO.
Artículo Sétimo.- PÓNGASE en conocimiento
del Órgano de Control Institucional, Gerencia de
Administración, Sub Gerencia de Personal y de los
procesados la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
139681-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Incluyen sanciones al Anexo I del Nuevo
Régimen Municipal de Aplicación
de Sanciones aprobado mediante la
Ordenanza Nº 984-MML
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 167 /ML
Lurín, 23 de noviembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre del
2007, el Informe Nº 298-2007-GDU-ML de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 148-ML, de fecha 19
de febrero del 2007, la Municipalidad de Lurín, aprobó
el NUEVO REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN
DE SANCIONES, aprobado mediante Ordenanza Nº
984-MML, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y
adicionó nuevas sanciones administrativas.
Que, el numeral 8) del articulo de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son
atribuciones del Concejo Municipal las de Aprobar, Modif‌i car
o Derogar las Ordenanzas, así mismo el sub capítulo II que
establece la capacidad sancionadora en sus artículos 46º,
47º, 48º y 49º, del mismo cuerpo legal donde se establecen
las sanciones de carácter obligatorio Ordenanza.
Que, el inciso 5to. del artículo 93º de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece como facultades especiales
de las Municipalidades Provinciales y Distritales; dentro
del ámbito de su jurisdicción que es “hacer cumplir la
obligación de cercar propiedades, bajo apremio de
hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago
correspondiente, más la multa y los intereses de Ley”.
Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir
las sanciones administrativas que no se encuentran
contempladas dentro de la escala de multas aprobada
mediante Ordenanza Nº 984–MML de fecha 07 de enero
del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurín,
son necesarias realizar una correcta f‌i scalización.
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo
pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del
trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADICIONA NUEVAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Inclúyase dentro de la Jurisdicción
del distrito de Lurín, al Anexo I, (Línea de Acción

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