ORDENANZA Nº 039-2011-GR.CAJ-CR - Declaran de interés público la Promoción y Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca.

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012 458631
Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios
para la implementación de las acciones a que diere lugar.
Tercero: La implementación de las competencias,
funciones y facultades transferidas en base a la
estructura orgánica de las U.G.E.L. para el presente
ejercicio f‌i scal no implica incremento respecto al gasto
corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación
Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos
correspondientes según criterios de racionalidad a las
Unidades Ejecutoras de Presupuesto, U.G.E.L.: Chota,
Cutervo, Jaén, San Ignacio. Y que la actualización del
R.O.F. de estas U.G.E.L., será gradual, en la medida
de la gestión de nuevos recursos económicos ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base
de las acciones de redistribución o racionalidad de los
recursos con que cuenta el pliego.
Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).”.
Quinto:ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional Cajamarca la publicación del R.O.F. en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.
regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios
siguientes a la fecha de publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios
designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Sétimo: Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
736166-2
Declaran de interés público la
Promoción y Gestión Cultural Regional,
Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica
como acción inherente para el
desarrollo integral, social y económico
de la Región Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 039-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo
191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa que la
autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es
una atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia
(…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo
señala los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman,
dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen
sus funciones generales y específ‌i cas en concordancia
con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en
el literal b) numeral 1. establece que las funciones
generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
la Descentralización y demás Leyes de la República,
elaborando y aprobando normas de alcance regional y
regulando los servicios de su competencia;
prescribe como derechos fundamentales de la persona, en
el inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…); el
inciso 8, señala que (…). El Estado propicia el acceso a
la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; y, el inciso
17 prescribe el derecho a participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación (…);
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 6º establece que el desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de
las políticas e instrumentos de desarrollo económico,
social, poblacional, cultural y ambiental, a través de
planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan el crecimiento económico
armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo
social equitativo y la conservación de los recursos
naturales y el ambiente en el territorio regional,
orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos
de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades,
el artículo 8º numeral 4 señala que el Gobierno
Regional desarrolla políticas y acciones integrales de
gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,
social, política y cultural, de jóvenes, personas con
discapacidad o grupos sociales tradicionalmente
excluidos y marginados del Estado, principalmente
ubicados en el ámbito rural, y organizados en
comunidades campesinas y nativas, (…) el artículo
10° inciso 2 literal f de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece como competencia compartida,
que los gobiernos regionales, de acuerdo al artículo
difundan la cultura y potencien todas las instituciones
artísticas y culturales regionales;
Que, se entiende por cultura al conjunto de todas las
formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos,
a través de los cuales una sociedad se manif‌i esta; como
tal incluye lenguaje, costumbres, prácticas, códigos,
normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión,
rituales, normas de comportamiento y sistemas de
creencias. Desde otro punto de vista, se puede decir que
la cultura es toda la información y habilidades que posee
el ser humano;
Así mismo, en el artículo 29-A inciso 2) del mismo
cuerpo normativo, establece que es función específ‌i ca
sectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
ejercer las funciones específ‌i cas regionales en materia
de cultura; y, en concordancia con el artículo 47º se
establece, como funciones del Gobierno Regional literal
a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las
políticas regionales de educación, cultura (…), literal d)
promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad
de oportunidades para todos; literal k) promover y difundir
las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones
artísticas y culturales de la región (…); y, literal l) proteger
y conservar en coordinación con los gobiernos locales
y organismos correspondientes el patrimonio cultural
nacional existente en la región; así como, promover

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