03 N° 032-2006-GR.LAMB/CR - Modifican Ordenanza a fin de incluir representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento como miembro de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica

Fecha de publicación16 Diciembre 2006
Fecha de disposición16 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
334672
los mecanismos de registro del medidor, la Empresa
Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no
mayor de seis meses, contados a partir de la constatación
del hecho. En tal período la Empresa Prestadora deberá
facturar de acuerdo con el promedio de las seis últimas
diferencias de lecturas válidas o, en caso de haber menos,
de las que existan. Transcurrido dicho plazo, sin que se
haya reemplazado el medidor, se aplicará el menor valor
entre el promedio histórico o la asignación de consumo.
Continúa el numeral indicando que la constatación de la
alteración de los mecanismos de medición se hará de
acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastación
de Medidores de Agua Potable, en la sección referida a la
contrastación por iniciativa de la Empresa Prestadora.
El numeral 7.1.5 de la Directiva de Contrastación de
Medidores de Agua Potable señala que para verif‌i car
si los mecanismos de medición del medidor han sido
alterados en forma deliberada, la prueba de contrastación
se complementará con el desmontaje del medidor, y los
resultados serán registrados en el acta de contrastación.
A partir de dicho enunciado se pueden plantear diversos
supuestos. Un primer supuesto consiste en af‌i rmar que
sólo a partir del desmontaje –y no de otra forma- se puede
determinar la alteración de los mecanismos de medición,
sea esta alteración interna o externa al medidor. Un
segundo supuesto es considerar que el desmontaje ha
sido considerado, en principio, para aquellos casos de
alteración de los mecanismos internos de medición, siendo
posible que las alteraciones externas al medidor también
sean detectadas a través de otros medios probatorios.
El desmontaje es una actuación que implica desarmar el
medidor, retirando cada una de sus piezas a f‌i n de visualizar
sus mecanismos internos y posibles manipulaciones como
el limado de paletas, por citar un ejemplo. De esta manera,
debe entenderse que la aplicación del desmontaje, en
estricto, corresponde a aquellos casos en que se requiere
visualizar la parte interna del medidor por no ser posible
de otra forma descubrir la razón por la que un medidor, por
ejemplo, sub-registra consumos.
En la línea de lo indicado, es posible que la alteración
del medidor sea evidente a partir de una revisión externa al
medidor y que en tales casos no sea necesario el desmontaje
del medidor. Esto ocurre en supuestos como contómetro
y precintos rotos o agujereados, luneta rota, mariposa del
contómetro rota, tapa del contómetro rota y medidor pegado
con pegamento. Tales situaciones pueden ser detectadas
en una inspección, en una contrastación o en cualquier otra
actuación de la Empresa Prestadora durante el procedimiento
de reclamo, como la toma de lecturas del medidor.
Las situaciones descritas en el párrafo que antecede
en muchos casos impiden una posterior lectura del
medidor, mediante el daño deliberado, por lo que debe
concluirse entonces que carece de sentido realizar una
inspección o contrastación del medidor.
Lineamiento Resolutivo:
Si un usuario solicita la reducción del consumo que
le ha sido facturado y se determina que el medidor ha
sido alterado, el Tribunal considera que no es necesario
efectuar el desmontaje del medidor en caso que resulte
visible la alteración de sus piezas externas, lo cual
impide la toma de lectura. Sólo se puede determinar
la alteración de los mecanismos internos de medición
del medidor a partir de su desmontaje como actuación
complementaria a la prueba de contrastación10. Carece
de sentido la actuación de esta última prueba cuando
previamente a través de una inspección se determina
la alteración de piezas externas del medidor.
10 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución
Nº 2538-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Hospedaje Rossy con
SEDAPAL, señalándose que en que el Acta de Contrastación se verif‌i có que
el medidor se encontraba dañado (tapa de contómetro rota y medidor pegado
con pegamento) por lo que no podía determinarse su estado, hecho que
escapa del ámbito de responsabilidad de la Empresa Prestadora. Asimismo,
en la Resolución N° 8503-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Gladys
Graciela Carpio Lozano con SEDAPAL, determinándose que en el acta de
inspección se advirtió en el rubro “Observaciones sobre el Suministro” que
el medidor se encontraba invertido. En ambos casos, para acreditar el daño
externo no fue necesario efectuar el desmontaje del medidor.
6785-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican Ordenanza a fin de incluir
representante de la Dirección Regional de
Vivienda y Saneamiento como miembro
de la Comisión Técnica Regional de
Zonificación Ecológica y Económica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 032-2006-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 27 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13.NOV.2006,
ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006-
GR.LAMB./CR se declaró de interés regional la Zonif‌i cación
Ecológica Económica de la Región Lambayeque, creándose
a través de su Artículo Segundo la Comisión Técnica
Regional de Zonif‌i cación Ecológica y Económica de la
Región Lambayeque.
Que, el Artículo Tercero de la citada disposición regional
estableció como funciones de la Comisión Técnica referida
proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del
Proceso de la Zonif‌i cación Ecológica y Económica - ZEE
a nivel regional y local así como los aspectos relacionados
a la Macrozonif‌i cación Nacional; así como, proponer
los mecanismos de consulta y participación ciudadana
proceso de difusión y capacitación.
Que, atendiendo a las funciones señaladas, así como
a que la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento
del Gobierno Regional de Lambayeque tiene dentro de
sus competencias, dirigir las políticas del Plan nacional
de Desarrollo Urbano y consecuentemente de acuerdo
a su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, le
corresponde dirigir las políticas del Plan Regional de Desarrollo
Urbano de Lambayeque en la cual está comprendido el 75%
de la población del territorio lambayecano, es necesario
integrar a dicha Dirección Regional Sectorial a la Comisión
Técnica Regional de Zonif‌i cación Ecológica y Económica
de la Región Lambayeque, la que además ha venido
promoviendo a través de los 38 gobiernos locales del
departamento de Lambayeque y con el Consejo Nacional
del Ambiente – CONAM, considerando que trátase de un
instrumento para llegar a obtener el Plan de Ordenamiento
Territorial de la Región Lambayeque.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo
de la Ordenanza Regional Nº 027-2006-GR.LAMB./CR,
incorporándose como inciso p., a un representante de la
Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno
Regional de Lambayeque, la misma que queda integrada como
miembro de la Comisión Técnica Regional de Zonif‌i cación
Ecológica y Económica de la Región Lambayeque.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMÓN MUNARO
Presidente Regional
6788-1

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