169 022-99-PCM - Dejan sin efecto inciso f) del artículo 4° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC y aprueban normas sobre registro y certificación domiciliaria

Fecha de disposición11 Junio 1999
Fecha de publicación11 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6926 Pág. 174099
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Dejan sin efecto inciso del Artículo 4º
del Reglamento de Inscripciones del
RENIEC y aprueban normas sobre
registro y certificación domiciliaria
DECRETO SUPREMO
Nº 022-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es función del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, velar por el irrestricto respeto del derecho a la
intimidad e identidad de la persona y los demás derechos
inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro, tal
como lo establece el inciso j) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497;
Que, el inciso f) del Artículo 4º del Reglamento de Inscripcio-
nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, considera infor-
mación reservada cualquier referencia al domicilio de las perso-
nas; disposición que no debe ser de aplicación para la consigna-
ción en los documentos que expide el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en el ámbito de su competencia; y,
En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del
Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo";
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el inciso f) del Artículo 4º del
Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº
015-98-PCM, en mérito de lo expuesto en la parte considera-
tiva del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Las personas están en la obligación de
registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de
éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
mediante declaración jurada en la que aparezca su firma y
huella dactilar. Este hecho quedará registrado en su nuevo
documento de identidad.
En el caso de analfabetos o incapacitados, únicamente se
exigirá la huella digital y constancia del fedatario.
Entiéndase modificado la parte pertinente del TUPA del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- La certificación del domicilio de las perso-
nas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, surte pleno efecto jurídico, salvo lo previsto en
Artículo 4º.- Se considera bien notificados a los deudores
demandados judicialmente cuando las notificaciones se en-
treguen en la dirección que figura en el certificado que, para
estos efectos, expida el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y no podrá solicitarse la nulidad de esas notifi-
caciones por cambio de dirección domiciliaria que no se haya
registrado conforme al procedimiento mencionado en el
Artículo 2º de este Decreto. En caso de no encontrarse a la
persona a quien se va a notificar, debe seguirse el procedi-
miento indicado en el Artículo 161º del Código Procesal Civil.
Artículo 5º.- Para los efectos indicados en el párrafo
anterior, se podrá adjuntar a la demanda un certificado
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil que no tenga una antigüedad mayor de seis meses.
Artículo 6º.- Por cada certificado de dirección domicilia-
ria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
cobrará una tasa igual al 0.5% de la UIT.
Artículo 7º.- El Artículo 4º del presente Decreto Supremo
entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
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Aprueban donaciones efectuadas a
favor de entidades religiosas destina-
das a población de escasos recursos
económicos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 045-99-PCM
Lima, 9 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3618-99 presentado por Cáritas
del Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado del Perú en Miami, Catholic Community Services de
la Arquidiócesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos,
efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº CAO-007 de fecha
27 de abril de 1999, extendido por la Compañía K C Services, Inc.,
se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el
Contenedor Nº SMLU 490854-4 y embarcada en el puerto
marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor S.
FLORIDA V-49, con destino al puerto marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a la Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis-
lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati-
vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y
Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por Catholic Community Services de la Arquidió-
cesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos, consis-
tente en 1 paleta conteniendo equipos y accesorios de cómpu-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de junio de 1999
to, con un valor FOB de US$ 35.977,00 y un peso bruto de
203,00 k, a favor de Cáritas del Perú, la que será destinada
al apoyo de las actividades que realiza el Programa de
Seguridad Alimentaria en beneficio de la población de esca-
sos recursos económicos.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que-
da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta
de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a
lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
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RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 046-99-PCM
Lima, 9 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3634-99 presentado por la Compa-
ñía de Jesús - Provincia del Perú, sobre aprobación de
donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Toronto, Canadian Food for
Children, con sede en Toronto, Canadá, efectúa una donación de
bienes a favor de la Compañía de Jesús - Provincia del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº 45B002006 de
fecha 20 de abril de 1999, extendido por la Compañía Sud
Americana de Vapores S.A., donde se consigna que la merca-
dería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº
TPHU6821626 y embarcada en el puerto marítimo de Nueva
York, a bordo del vapor APL Chile/2/S, con destino al puerto
marítimo de Matarani, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entida-
des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General
a la Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por
los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis-
lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati-
vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y
Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por Canadian Food for Children, con sede en
Toronto, Canadá, consistente en 1,866 bultos conteniendo 41
sacos de arvejas (45 k./saco), 25 sacos con leche en polvo (25
k./saco), 88 cajas con jabones, 60 cajas con jugo de fruta, 1
barril con jabón, 80 cajas con galletas, 5 cajas de sopa en
polvo, 900 cajas pequeñas con alimentos enlatados, 7 sacos de
ropa, 452 cajas pequeñas con legumbres enlatadas, 207 cajas
pequeñas con alimentos diversos y ropa, con un valor C&F
de 3.864,00 Dólares Canadienses (US$ 2,760,00 aproximada-
mente) y un peso bruto de 14.988,00 k., a favor de la
Compañía de Jesús - Provincia del Perú, la que será distribui-
da gratuitamente entre los niños del Centro Cristo Rey del
Niño Trabajador en Tacna.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que-
da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta
de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a
lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan y aprueban donación destina-
da al diagnóstico de niños con cardio-
patías congénitas que carecen de re-
cursos económicos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 243-99-EF
Lima, 10 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, MG Electric Ltd. con sede en Essex, Inglaterra ha
efectuado una donación en favor de la Fundación Peruana
Cardio-Infantil consistente en un equipo médico que será
destinado para el diagnóstico de niños con cardiopatías
congénitas que carecen de recursos económicos en Lima y
provincias;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impues-
to General a las Ventas la importación o transferencia de
bienes que se efectúen a título gratuito a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por MG Electric Ltd. con sede en
Essex, Inglaterra, a favor de la Fundación Peruana Cardio-
Infantil consistente en un equipo médico de succión SAM 35, con
un valor aproximado de £ 1 223,00 (Mil Doscientos Veintitrés y
00/100 Libras Esterlinas) y un peso aproximado de 25 k., según
Comprobante Nº 6387576462 de DHL. Dicha donación será
destinada para el diagnóstico de niños con cardiopatías congéni-
tas que carecen de recursos económicos en Lima y provincias.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
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