ORDENANZA Nº 108/MVMT - Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2010

Fecha de disposición07 Febrero 2010
Fecha de publicación07 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413461
a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras,
bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el
libre paso de peatones.
b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios
donde no impidan la visibilidad de la señalización de
transito vehicular y/o peatonal.
c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a
inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
d) La colocación de paneles y carteles en las vías
arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto
por la Ordenanza Nº 393-2002-MML, y al Decreto de
Alcaldía Nº 113-2002 MML por ser de competencia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
e) La colocación de paneles y carteles en las vías
locales del distrito, deberán tener una distancia mínima
de 80 metros lineales entre una y otra.
PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VÍA
PÚBLICA
Artículo 11.- Para efectuar la colocación de paneles
o carteles en la vía pública, previamente se deberá
presentar ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo
una carta suscrita por el personero o representante
legal de la organización política en la cual se indique
la ubicación debidamente habilitada de la propaganda
política o electoral, debiendo declarar que cumplen con
las disposiciones técnicas establecidas en la presente
Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y
realizada la verif‌i cación física de la ubicación donde se
instalaría el panel o cartel, la Gerencia de servicios a la
ciudad emitirá el pronunciamiento correspondiente.
RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 12.- Concluidas las elecciones, las
organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60)
días calendario, deberán retirar o borrar toda propaganda
electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio
privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda
electoral, de identif‌i carse su permanencia, se constituirá en
infracción susceptible de ser sancionada de conformidad
con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación.
SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 13.- Serán sujetos a sanción administrativa,
las organizaciones políticas, que cometan las infracciones
siguientes:
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN
COMPLEMENTARIA
01 Por la colocación de paneles GRAVE El retiro o incautación
o carteles en la vía pública del panel o cartel.
en lugares no habilitados
para realizar propaganda
Política o electoral.
02 Por la utilización de medios
de difusión no establecidos GRAVE
en la presente Ordenanza.
03 Por colocar propaganda GRAVE
Política o electoral en predios
de servicio público.
Artículo 14.- Las infracciones señaladas en el artículo
13 serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte
integrante de la Ordenanza Nº 044-2001, que aprobó el
Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la
Municipalidad de Villa María del Triunfo ; y aquellas que
no se encuentre tipif‌i cadas en el mencionado Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones, serán calif‌i cadas
como graves siendo pasibles de una sanción de multa
administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto
de la UIT
Articulo 15.- Que, en caso que se comentan actos que
dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada
se establecerá una responsabilidad extracontractual
que será asumida por la organización política a través
de su representante o personero acreditado ante la
Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación
municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente
norma.
Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos vigente de esta
Corporación los procedimientos señalados por la presente
norma.
Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante
Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/
o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación
y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Cuarta.- Es de aplicación complementaria a lo
dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones
establecidas en la Ordenanza Nº 393 MML, emitida por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 25 de
julio de 2002, publicada en el diario of‌i cial el 30 de julio
de 2002.
Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas
aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
455207-1
Aprueban incentivos por el pronto pago
de arbitrios municipales del ejercicio
2010
ORDENANZA Nº 108/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al concejo
municipal la función normativa que se ejerce a través
de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley
conforme al Inc. 4) del artículo 200º de la Constitución
Política del Perú;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con
Decreto Supremo N° 135-99-EF otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica
de Municipalidades– establece que los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno con la
aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral
9) Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al
concejo municipal crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a Ley;

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