1007 011-MDB - Aprueban Régimen de Incentivos aplicables a sanciones por infracciones establecidas en la tabla II del Código Tributario
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2001 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de noviembre de 2001
7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de
la Administración Tributaria cuyo personal ingrese
mediante Concurso Público;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000-
SUNAT faculta al Intendente de Principales Contribuyen-
tes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de
la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intenden-
cia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxilia-
res Coactivos dentro del ámbito de su jurisdicción;
En uso de las facultades conferidas en la referida
Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 23º del Texto Único Ordenado del
Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar la designación como
Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima,
de los trabajadores que se indican a continuación:
- LUIS ANTONIO JHON VILLAVICENCIO LAUREANO
- JUDITH MARIBEL GARCIA GARCIA
- MARIA ELENA VERA LAZO
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coacti-
vo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se
indica a continuación:
- ALVARO MANUEL MONTESINOS CORRO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
35349
MUNICIPALIDAD DE
BARRANCO
Aprueban Régimen de Incentivos
aplicables a sanciones por infraccio-
nes establecidas en la tabla II del Códi-
go Tributario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-MDB
Barranco, 11 de setiembre de 2001
LA ALCALDESA DE BARRANCO;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Orgánica de
Municipalidades, establece que la municipalidad como
órgano de gobierno local, tiene autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Texto
Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que en virtud de
la facultad discrecional la Administración Tributaria pue-
de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condi-
ciones que ella establezca, mediante Resolución de Super-
intendencia o norma de rango similar;
Que, es necesario modificar las normas que regulan
el cobro de las multas en razón que los montos determina-
dos en el régimen de gradualidad resulta oneroso para
los contribuyentes del distrito;
Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía
por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
REGIMEN DE INCENTIVOS
Ambito de Aplicación
Artículo Primero.- Están comprendidos en el
presente régimen de incentivos las sanciones correspon-
dientes a las infracciones establecidas en la tabla II del
Código Tributario.
Criterios para aplicar el
presente régimen
Artículo Segundo.- La sanción de multa aplicable a
las infracciones establecidas en el artículo precedente se
sujetarán al siguiente régimen de incentivos:
a) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda
tributaria con anterioridad a la notificación de la Reso-
lución de Multa dicha sanción será rebajada en un 80%
de la deuda total.
b) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda
tributaria con posterioridad a la notificación de la Reso-
lución de Multa, dicha sanción será rebajada en un 40%
de la deuda total.
Los pensionistas que gocen o no del beneficio de
deducción del Impuesto Predial en el distrito de Barran-
co, tendrán un descuento del 90% de la deuda total.
Acogimiento al Régimen
Artículo Tercero.- El acogimiento al presente régi-
men es automático; en consecuencia, se entenderá rea-
lizado cuando el contribuyente cumpla con cancelar de
acuerdo a los criterios que establece el Artículo Segundo
de la presente norma.
Pérdida del Beneficio
Artículo Cuarto.- Se perderá el presente beneficio
cuando:
a) El contribuyente impugne la Resolución de Multa.
b) Se inicie el procedimiento de Ejecución Coactiva.
Disposiciones Transitorias y Finales
Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo
dispuesto en la presente norma será de aplicación inclu-
sive a las infracciones cometidas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Segunda Disposición Transitoria y Final.- En los
casos de beneficios que establezca la Administración Tribu-
taria en las que se considere rebajas de multa mayores a las
establecidas, el presente beneficio quedará suspendido
hasta la vigencia del beneficio antes indicado.
Tercera Disposición Transitoria y Final.- Las
multas emitidas a los condóminos se calculará teniendo
en cuenta la alícuota correspondiente.
Cuarta Disposición Transitoria y Final.- Facúl-
tese a la Oficina de Administración Tributaria para que
mediante resolución establezca las normas y disposicio-
nes necesarios para el adecuado cumplimiento del pre-
sente Decreto.
Quinta Disposición Transitoria y Final.-
Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 019-2000-MDB del
10 de octubre de 2000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
35310
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Modifican artículos de Ordenanza que
regula el comercio ambulatorio en el
distrito ORDENANZA Nº 030-MDCH
Chorrillos, 14 de noviembre del 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
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