ORDENANZA N° 168/MVMT - Establecen disposiciones para la aplicación del incentivo tributario denominado Bono Verde, a favor de contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 9 de agosto de 2013
500930
armonía con las políticas y planes nacionales, regionales
y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza. Asimismo señala que organiza, administra y
ejecuta programas locales de asistencia, protección y
apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes,
mujeres y otros grupos de la población en situación de
discriminación y materia de defensa y promoción de
derechos, propiciando espacios para su participación en
el nivel de las instancias municipales;
Que, la Ley 27972, precisa en su artículo IV del
Título Preliminar que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción; siendo que, dentro de
sus competencias exclusivas del gobierno municipal debe
planif‌i car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar
los programas socioeconómicos correspondientes, en
armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, acorde a lo
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
2° inciso 2° señala que toda persona tiene derecho a
la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición
económica o cualquier otra índole.
Que, el acuerdo nacional señala en la Decima Primera
Política del Estado, la promoción de la igualdad de
oportunidades sin discriminación, asimismo señala en su
inciso c) que el Estado fortalecerá una institución al más alto
nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas
para la promoción de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres; es decir, equidad de género; y en su
inciso e) señala que el Estado desarrollará sistemas que
permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos
mayores, mujeres responsables de su hogar, personas
desprovistas de sustento, personas con discapacidad y
otras personas discriminadas y/o excluidas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se
establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de
hombres y mujeres, entre las cuales se señala, el impulsar
en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la
adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el
derecho a la no discriminación. En materia de defensa y
promoción de derechos, las municipalidades distritales
ejercen las siguientes funciones específ‌i cas: organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo: las mujeres, y la
erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley 28983, estable en su artículo 6° como lineamiento
para los Gobiernos Locales, desarrollar políticas y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a
través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar
y Sexual, aprueba el Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer mediante Decreto Supremo N° 003-2009-
MIMDES, determinando compromisos para el desarrollo
de acciones de prevención contra la violencia hacia la
mujer por parte de los Gobiernos Locales.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9° inciso 8, 39° y 40° de la
favorable de trece miembros del concejo y con dispensa
del trámite de comisiones y lectura y aprobación de Acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER 2013-2016 DEL DISTRITO
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero: APRUEBESE EL PLAN DISTRITAL
CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013-2016 DEL
DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, elaborado de
manera concertada entre la Municipalidad de Villa María del
Triunfo, las instituciones públicas, organizaciones sociales
y no gubernamentales, que como anexo, forma parte de
la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado
en la página web www.munivmt.gob.pe de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo: RECONOCER A LA INSTANCIA
DISTRITAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER VILLAMARIANA, cuya denominación
abreviada será IDC-CVH Mujer Villamariana, como la
instancia encargada de implementar, en forma concertada
con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la
Pobreza, la política pública local para enfrentar este
problema, teniendo la responsabilidad de su ejecución y
seguimiento.
Artículo Tercero: La IDC-CHV Mujer Villamariana
es presidida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Villa
María del Triunfo; la Secretaría Técnica estará a cargo
de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la
Pobreza, y podrá estar conformada por profesionales,
técnicos y especialistas en temas de violencia hacia la
mujer de las siguientes instituciones:
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante por cada comisaría de las zonas
del distrito.
- Un representante del Ministerio de Educación –
UGEL 01.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
- Un representante por cada DEMUNA de las zonas
del distrito.
- Un representante del MINJUS.
- Un representante de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
- Un representante de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Tránsito.
- Un representante del Centro de Emergencia Mujer
– CEM.
- Un representante de la Federación de Mujeres de
VMT.
- Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza de Villa
María del Triunfo, en coordinación con la IDC-CVH Mujer
Villamariana, realizar una presentación pública anual de
logros y avances en la ejecución del Plan Distrital contra
la Violencia hacia la Mujer dentro del primer trimestre del
año siguiente.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Comunicación e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia
de Tecnología de Información y Procesos, la difusión de
la presente Ordenanza, incluyendo su publicación en el
portal electrónico de la entidad.
Artículo Sexto: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en la página web de la entidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
971997-1
Establecen disposiciones para la
aplicación del incentivo tributario
denominado Bono Verde, a favor de
contribuyentes de uso casa habitación
que participan en el programa de
segregación y recolección selectiva de
residuos sólidos domiciliarios
ORDENANZA N° 168/MVMT
Villa María del Triunfo, 19 de julio del 2013

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