RESOLUCION DIRECTORAL Nº 342/INC - Exoneran al INC del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de alquiler de equipos de radios troncalizados digitales

Fecha de publicación15 Marzo 2009
Fecha de disposición15 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de marzo de 2009
392428
Visto, el Informe Nº 013-2009-DRECPC/INC de fecha
09 de febrero de 2009, emitido por la Dirección de Registro
y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes – que las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial, que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la
citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural
de la Nación las creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los
valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas,
lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes
como patrimonio cultural”;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identif‌i cación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección de
Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo
solicita la declaración de la expresión Mozo Danza, de la
provincia de Asunción, región Ancash, como Patrimonio
Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado
por la Dirección Regional de Cultura de Ancash;
Que, la llamada Mozo Danza es el resultado del
sincretismo cultural vertebrado durante la colonia que
distingue una parte de la producción cultural andina. La
misma acompaña la celebración del Corpus Christi que
se celebra en el mes de junio de cada año. Esta colorida
y singular danza es protagonizada por personajes
enmascarados que representan a los diferentes poblados
del distrito de Asunción, llamados “mozos” o jóvenes;
Que, la coreografía de la citada danza consiste en
una sucesión de siete pasos diferentes, en la que cada
danzante con su respectivo conjunto de músicos -quena
y bombo- demuestran su habilidad en una competencia
que no excluye agresiones físicas benignas. Esta danza
se ejecuta durante la procesión del Corpus Christi, en la
que se dan cita las imágenes de todos los santos patronos
de los pueblos de la provincia;
Que, respecto al origen de la Mozo Danza existen
varias teorías, la más verosímil señala que es una versión
actual o una reminiscencia del antiguo rito de pasaje
prehispánico conocido como warachicuy, en el cual los
jóvenes varones accedían a la mayoría de edad tras una
serie de proezas físicas. Este juego ritual se realizaba
durante la f‌i esta prehispánica del Inti raymi celebrada
durante el solsticio de invierno. Aunque esta celebración
corresponde a la época incaica, que solamente ocupó
el último período de las civilizaciones andinas, es muy
posible que haya sido muy extendida en el área cultural
andina. La coincidencia de fechas entre el warachicuy
prehispánico y la fecha de ejecución actual de la Mozo
Danza, así como el hecho de que se trata en ambos
casos de una competencia de varones, hace plausible
esta teoría;
Que, la Mozo Danza es una manifestación identitaria
de la provincia de Asunción, pues implica la participación
y competencia de todos sus caseríos y anexos en
Chacas, capital de la provincia. En ésta se reúnen los
representantes de los seis centros poblados, cada uno
llevando a su santo patrón, y la competencia se plantea
como un tinku (encuentro y confrontación). Es así que la
citada danza cumple un papel integrador entre los pueblos
de la provincia;
Que, la originalidad es un aspecto destacado de la
Mozo Danza, puesto que pese a existir en otras regiones
andinas danzas que son vehículo de competencia entre
representantes de distintos centros poblados, ésta se
distingue por la particularidad de sus mudanzas o partes,
de su vestuario y de su música;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, la
Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y el Director de la Of‌i cina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296,
”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN a la expresión Mozo Danza,
de la provincia de Asunción, región Ancash, en tanto
que, por sus antecedentes ancestrales, la originalidad
y riqueza de sus mudanzas y de su vestuario, así como
por el profundo sentimiento de identif‌i cación colectiva
que infunde en la población de Chacas, constituye una
valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Ancash
que contribuye a la af‌i rmación de la identidad colectiva
regional y nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
323363-2
Exoneran al INC del proceso de
adjudicación directa selectiva para la
contratación del servicio de alquiler
de equipos de radios troncalizados
digitales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 342/INC
Lima, 6 de marzo de 2009
Visto el Informe Nº 038-2009-OLPBS-GG/INC de
fecha 2 de marzo de 2009 de la Of‌i cina de Logística y
Producción de Bienes y Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación,
con personería jurídica de derecho público interno;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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