81 84 - Declaran inaplicable en el distrito ordenanza de la MML sobre recurso extraordinario de revisión contra resoluciones emitidas en segunda instancia por las municipalidades distritales de Lima

Fecha de publicación24 Diciembre 2000
Fecha de disposición24 Diciembre 2000
Pág. 196353
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de diciembre de 2000
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
14710
Aprueban merced conductiva de Pues-
tos, Almacenes, Locales y Stands del
Mercado Mayorista de Frutas Nº 02
ORDENANZA Nº 057-MDLV
La Victoria, 30 de noviembre de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina-
ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar la Merced Conductiva de
los Puestos, Almacenes, Locales y Stands del Mercado Mayo-
rista Municipal de Frutas Nº 02 de propiedad de la Municipa-
lidad de La Victoria conforme se detalla a continuación:
Denominación Categorías Cantidad Derechos de Alquiler y/o Merced
Conductiva (Por C/Unid.)
Puestos Standard A66 S/. 100
B22 S/. 80
C143 S/. 60
D492 S/. 50
Puestos de
Emergencias
Carpas A40 S/. 150
Carpas B31 S/. 150
Almacenes Standard _ 30 S/. 250
Almacenes Modelos _ 9 S/. 250
Local Cafetería _ 1 S/. 290
Locales Sindicatos A1S/. 170
B1S/. 250
C1S/. 590
Stands Pasaje "15" _ 5 S/. 50
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Oficina de Administración, Dirección de Comerciali-
zación y Promoción Empresarial y Dirección de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Alcalde para regla-
mentar el uso de las áreas fuera de las estructuras origi-
narias que tiene el Mercado Mayorista Municipal de
Frutas Nº 2, lo que se dispondrá de acuerdo a las necesi-
dades y usos correspondientes.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
14709
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran inaplicable en el distrito or-
denanza de la MML sobre recurso ex-
traordinario de revisión contra reso-
luciones emitidas en segunda instan-
cia por las municipalidades distritales
de Lima
ORDENANZA Nº 84
Miraflores, 20 de diciembre del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Miraflores, en sesión de fecha 20 de diciembre del 2000,
por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación
de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 3.12.2000, la
Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la proce-
dencia del recurso extraordinario de revisión contra las
resoluciones emitidas en segunda instancia por las Muni-
cipalidades Distritales de la provincia de Lima y que éstas
se encuentran obligadas a remitirle los actuados;
las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Dele-
gadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa
a través de Ordenanzas, las mismas que de conformidad
tienen rango de Ley;
Que el Art. 139º Inc. 6) de la Constitución, señala que
"Son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional:
...6) La pluralidad de instancias.";
Que la norma X del Título Preliminar del Código
Procesal Civil , señala que: "El proceso tiene dos instan-
cias salvo disposición legal distinta";
Que conforme establece el Artículo 100º del D.S. Nº 02-
94-JUS, "La vía administrativa queda agotada con la
Resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo,
hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia
si las dos instancias anteriores fueron resueltas por auto-
ridades que no son de competencia nacional. El recurso de
revisión se interpondrá dentro de un término de quince
(15) días y será resuelta en un plazo máximo de treinta
días, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el
interesado podrá considerar denegado su recurso a efec-
tos de interponer la demanda judicial correspondiente, o
esperar el pronunciamiento";
Que en las Municipalidades Distritales, las Resolu-
ciones de Alcaldía constituyen primera instancia y las
Resoluciones de Concejo, son de segunda instancia, con lo
cual queda agotada la vía administrativa, pudiendo ser las
mismas impugnadas ante el Poder Judicial, mediante
acción contencioso - administrativa, conforme lo estable-
ce el Artículo 8º del D.S. Nº 02-94-JUS;
Que el recurso de revisión establecido en el D.S. tiene
carácter excepcional que se presenta entre entes subre-
gionales o regionales respecto de las autoridades naciona-
les sectoriales, mas no cuando se trate de organismos
constitucionalmente autónomos económica y administra-
tivamente, como es el caso de las Municipalidades, confor-
me lo establecen reiteradas ejecutorias judiciales, que-
dando agotada la vía administrativa por la resolución
expedida en segunda instancia;

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