81 84 - Declaran inaplicable en el distrito ordenanza de la MML sobre recurso extraordinario de revisión contra resoluciones emitidas en segunda instancia por las municipalidades distritales de Lima
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2000 |
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2000 |
Pág. 196353
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de diciembre de 2000
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
14710
Aprueban merced conductiva de Pues-
tos, Almacenes, Locales y Stands del
Mercado Mayorista de Frutas Nº 02
ORDENANZA Nº 057-MDLV
La Victoria, 30 de noviembre de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina-
ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar la Merced Conductiva de
los Puestos, Almacenes, Locales y Stands del Mercado Mayo-
rista Municipal de Frutas Nº 02 de propiedad de la Municipa-
lidad de La Victoria conforme se detalla a continuación:
Denominación Categorías Cantidad Derechos de Alquiler y/o Merced
Conductiva (Por C/Unid.)
Puestos Standard A66 S/. 100
B22 S/. 80
C143 S/. 60
D492 S/. 50
Puestos de
Emergencias
Carpas A40 S/. 150
Carpas B31 S/. 150
Almacenes Standard _ 30 S/. 250
Almacenes Modelos _ 9 S/. 250
Local Cafetería _ 1 S/. 290
Locales Sindicatos A1S/. 170
B1S/. 250
C1S/. 590
Stands Pasaje "15" _ 5 S/. 50
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Oficina de Administración, Dirección de Comerciali-
zación y Promoción Empresarial y Dirección de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Alcalde para regla-
mentar el uso de las áreas fuera de las estructuras origi-
narias que tiene el Mercado Mayorista Municipal de
Frutas Nº 2, lo que se dispondrá de acuerdo a las necesi-
dades y usos correspondientes.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
14709
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran inaplicable en el distrito or-
denanza de la MML sobre recurso ex-
traordinario de revisión contra reso-
luciones emitidas en segunda instan-
cia por las municipalidades distritales
de Lima
ORDENANZA Nº 84
Miraflores, 20 de diciembre del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Miraflores, en sesión de fecha 20 de diciembre del 2000,
por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación
de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 3.12.2000, la
Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la proce-
dencia del recurso extraordinario de revisión contra las
resoluciones emitidas en segunda instancia por las Muni-
cipalidades Distritales de la provincia de Lima y que éstas
se encuentran obligadas a remitirle los actuados;
Que el Art. 191º de la Constitución Política del Perú,
las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Dele-
gadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa
a través de Ordenanzas, las mismas que de conformidad
con el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución Política,
tienen rango de Ley;
"Son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional:
...6) La pluralidad de instancias.";
Que la norma X del Título Preliminar del Código
Procesal Civil , señala que: "El proceso tiene dos instan-
cias salvo disposición legal distinta";
Que conforme establece el Artículo 100º del D.S. Nº 02-
94-JUS, "La vía administrativa queda agotada con la
Resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo,
hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia
si las dos instancias anteriores fueron resueltas por auto-
ridades que no son de competencia nacional. El recurso de
revisión se interpondrá dentro de un término de quince
(15) días y será resuelta en un plazo máximo de treinta
días, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el
interesado podrá considerar denegado su recurso a efec-
tos de interponer la demanda judicial correspondiente, o
esperar el pronunciamiento";
Que en las Municipalidades Distritales, las Resolu-
ciones de Alcaldía constituyen primera instancia y las
Resoluciones de Concejo, son de segunda instancia, con lo
cual queda agotada la vía administrativa, pudiendo ser las
mismas impugnadas ante el Poder Judicial, mediante
acción contencioso - administrativa, conforme lo estable-
ce el Artículo 8º del D.S. Nº 02-94-JUS;
Que el recurso de revisión establecido en el D.S. tiene
carácter excepcional que se presenta entre entes subre-
gionales o regionales respecto de las autoridades naciona-
les sectoriales, mas no cuando se trate de organismos
constitucionalmente autónomos económica y administra-
tivamente, como es el caso de las Municipalidades, confor-
me lo establecen reiteradas ejecutorias judiciales, que-
dando agotada la vía administrativa por la resolución
expedida en segunda instancia;
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