07 04-2005-MPC - Declaran inaplicable en la provincia de Cajatambo las normas contenidas en el D.S. N° 015-2005-MTC.

Fecha de disposición28 Agosto 2005
Fecha de publicación28 Agosto 2005
Pág. 299320
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
Declaran inaplicable en la provincia de
Cajatambo las normas contenidas en el
D.S. Nº 015-2005-MTC
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2005-MPC
Cajatambo, 15 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJATAMBO:
El Concejo Municipal, en sesión Extraordinaria de fecha
15 de agosto de 2005, con la asistencia del Alcalde Miguel
Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Galileo
Ruiton Arias, Hugo Díaz Ortega, Rufino Espinoza Sánchez,
Pocha Vivar Quinteros y Luis Ballardo Reyes;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de
Centros Poblados conforme a ley, son los órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de sus competencia conforme a
lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”;
Que, con fecha 20 de junio del 2005 el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones expidió el D.S Nº 015-2005-
MTC, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 21 de junio del 2005 mediante el cual
establece nuevas características y especificaciones
técnicas de la Placa Única de Rodaje;
Que, las normas contenidas en el D.S Nº 015-2005-MTC
violan los derechos constitucionales de Principio de
Legalidad y Competencia de los Municipios en materia de
Inscripción de Derechos de Propiedad de Vehículos
Menores y Transporte Público en Vehículos Menores,
derechos que se encuentran contenidos en los artículos
38º, 194º, 195º y 196º de la Carta de 1993;
Que, la competencia de las municipalidades provinciales
en las materias de Inscripción de Derechos de Propiedad,
Otorgamiento de Placas de Rodaje para Vehículos Menores y
en Transporte Público en Vehículos está regulado por las normas
contenidas en la Constitución de 1993 y la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, cuerpos normativos que constituyen
un bloque de constitucionalidad en el tema municipal;
Que el artículo 194º de la carta de 1993 establece que
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que asimismo el Artículo 195º de la Carta de 1993
establece el ámbito competencial de los Gobiernos Locales,
siendo éstos competentes entre otros: Inciso 3) Administrar
sus bienes y rentas, Inciso 4) Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, Inciso 5) Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de
su responsabilidad e Inciso 8) Desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de "transporte
colectivo, circulación y tránsito turismo", conforme a ley;
Que, asimismo el Artículo 196º de la Carta de 1993 prescribe
que son bienes y rentas de las municipalidades: Inciso 3) Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados
por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 73º de la vigente Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades
Provinciales asumen competencia en los servicios públicos
locales de tránsito, circulación y transporte público, norma
que debe de concordarse con el artículo 81º inciso 1.6) del
citado cuerpo normativo que señala que tienen como
función específica normar, regular y controlar la circulación
de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales
como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;
Que, las competencias de las municipalidades sólo pueden
ser reguladas y modificadas mediante una ley orgánica, con lo
que resulta evidente que las normas contenidas en el D.S.
Nº 015-2005-MCT son inconstitucionales por haber sido
expedidas transgrediendo la noción formal de ley orgánica, prevista
en el Artículo 106º de la Constitución de 1993, en la medida que
regulan una materia cuyo desarrollo legislativo está reservado
por la Constitución a una ley orgánica o a una modificación
aprobada con tal carácter;
Que, las municipalidades provinciales desde el 30 de
setiembre del año 1937 como consecuencia de la
promulgación de la Ley Nº 8581, fueron declaradas
competentes para realizar la inscripción de vehículos
menores, otorgando para tal efecto la respectiva Tarjeta de
Propiedad y la respectiva Placa de Rodaje;
Que, el artículo 17º inciso a) de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre Nº 27181 señala que las Municipalidades
Provinciales son competentes normativamente de conformidad
con las leyes y reglamentos nacionales para emitir normas y
disposiciones, así como para realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial. Asimismo el citado artículo 17º en
su inciso d) establece la competencia de gestión que está
referida a implementar y administrar los registros que los
reglamentos nacionales establezcan;
Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2004-MPC se
aprobó el Reglamento de Licencia de Conducir. Tarjetas de
Propiedad y Placas de Rodaje para Vehículos Menores en
la provincia de Cajatambo;
Que, mediante la Ordenanza Nº 004-2004-MPC se
aprobó declarar inaplicable a la provincia de Cajatambo la
Ley Nº 28325 se regula el traslado de las inscripciones de
vehículos menores (mototaxis) y su acervo documental de
las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos por violar la garantía constitucional de
la competencia de las municipalidades provinciales en la
materia de tránsito y transporte;
Que, el artículo 260º del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC señala
que corresponde a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, regular las características y
especificaciones de la Tarjeta de Identificación Vehicular,
norma que no se encuentra vigente por cuanto la Segunda
Disposición Complementaria y Transitoria del citado cuerpo
normativo señala en forma expresa que la Tarjeta de
Propiedad Vehicular actual mantendrá su vigencia en tanto
se implemente la Tarjeta de Identificación Vehicular;
Que, asimismo el 263º del Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC señala que el
Reglamento de Placa Única de Rodaje establece la
clasificación, características técnicas, procedimiento para su
obtención, condiciones de manufactura, distribución,
expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje.
Norma que tampoco se encuentra vigente por cuanto de
conformidad con la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria del citado cuerpo normativo, a la fecha aún no ha
sido aprobado el Reglamento de Placa Única de Rodaje;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Pleno del Concejo por Unanimidad, y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar Inaplicable en la provincia
de Cajatambo las normas contenidas en el Decreto
Supremo Nº 015-2005-MTC.
Artículo Segundo.- Ratificar la competencia normativa y de
gestión de la Municipalidad Provincial de Cajatambo en las
materias de Inscripción de Derechos de Propiedad de Vehículos
Menores, Otorgamiento de Placas de Rodaje para Vehículos
Menores y en Transporte Público en Vehículos Menores.
Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que en
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad
Provincial de Cajatambo inicie o impulse los procesos judiciales
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la
expedición del D.S. Nº 015-2005-MTC.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO
Alcalde
14876

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