03 N° 215-C/MC - Declaran la inaplicabilidad de los artículos 7° y 8° del D.U. N° 19-2005 en la jurisdicción distrital de Comas

Fecha de publicación16 Diciembre 2006
Fecha de disposición16 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334675
dicho proceso, dejando los aportes reglamentarios a los
que se encuentren afectos.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano a cargo de los
interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor
de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su
notif‌i cación.
Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución
a la Of‌i cina Registral de Lima, a la Subgerencia de
Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y a la administrada
para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIELLA BUENO OTINIANO
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
6770-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan Beneficios de Regularización
de Deudas Tributarias y No Tributarias a
que se refiere las Ordenanzas N°s. 120 y
123-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 048
Ate, 30 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; la Ordenanza N° 120-MDA, que establece el
Benef‌i cio de Regularización de Deudas Tributarias y No
Tributarias, el Informe N° 302-06-GR/MDA de la Gerencia
de Rentas, el Proveído N° 3881-06-GGM/MDA de la
Gerencia General Municipal, el Informe N° 3056-06-GAJ/
MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191° establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Ordenanza N° 120-MDA de fecha
21 de julio de 2006, y publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 28 de julio de 2006, se estableció el Benef‌i cio
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias,
respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad
Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de
Funcionamiento; así como por Multas Administrativas.
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su
Quinta Disposición Complementaria faculta al Señor
Alcalde para que dicte normas complementarias así como
prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia
del benef‌i cio otorgado.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
Ordenanza N° 120-MDA, prorrogó la vigencia de la
Ordenanza N° 115-MDA, teniendo en consideración la
Segunda Disposición Complementaria de esta última,
que faculta al Señor Alcalde para que dicte normas
complementarias así como prorrogue por medio de
Decreto de Alcaldía, la vigencia del benef‌i cio otorgado.
Que, mediante Ordenanza N° 123-MDA de fecha 28
de agosto de 2006 y publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los
benef‌i cios establecidos en la Ordenanza N° 120-MDA
hasta el 15 de setiembre de 2006.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 032 de fecha 14
de setiembre de 2006, el Decreto de Alcaldía N° 036 de
fecha 29 de setiembre de 2006, Decreto de Alcaldía N° 043
de fecha 31 de octubre de 2006 y Decreto de Alcaldía N° 045
de fecha 15 de noviembre de 2006, se prorrogó la vigencia
de la Ordenanza N° 120-MDA, hasta el 30 de setiembre, 31
de octubre de 2006, el 15 de noviembre de 2006 y 30 de
noviembre de 2006, respectivamente.
Que, la presente administración considera por
conveniente el otorgamiento de las mayores facilidades a
los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con
regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes
de pago, respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento;
así como por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan
generado hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Que, resulta pertinente ampliar los plazos de
vencimiento de la Ordenanza N° 120-MDA, en vista de
la situación socioeconómica por la que atraviesan las
personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos de los
tributos que administra la Municipalidad Distrital de Ate,
siendo necesario se expida la presente norma.
Que, mediante Informe N° 3056-06-GAJ/MDA la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente
emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de
la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
n° 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza
N° 120-MDA, ampliada por la Ordenanza N° 123-MDA, y los
Decretos de Alcaldía N° 032, Nºs. 036, 043 y 045-06-MDA,
hasta el 26 de diciembre de 2006, respecto a los Benef‌i cios
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
establecidos en la referida norma.
Artículo 2°.- PRECISAR, que los benef‌i cios establecidos
en la Ordenanza N° 115-MDA, respecto a la obligatoriedad
de presentación de Declaración Jurada de Actualización
de Datos, quedan prorrogados hasta el 26 de diciembre de
2006.
Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración, Agencias Municipales de
Salamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas
pertinentes de esta Corporación Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ
Alcalde
6875-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran la inaplicabilidad de los
artículos 7º y 8º del D.U. Nº 19-2005
en la jurisdicción distrital de Comas
ORDENANZA Nº 215-C/MC
Comas, 30 de octubre de 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
octubre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos que Aprueba la Ordenanza que Declara la
Inaplicabilidad de los artículos 7º y 8º del Decreto de Urgencia
N° 19-2006 en la Jurisdicción Distrital de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° numeral 12
de la Constitución Política del Perú modif‌i cado por Ley
N° 28607, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 4
de octubre del 2005, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con el artículo II de
la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con los artículos , 43°, 38°
y 51° de la Constitución Política del Perú, establece
que nuestro país es un estado social y democrático de

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