1071 050-2006-EF - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido

Fecha de publicación25 Abril 2006
Fecha de disposición25 Abril 2006
Pág. 317327
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de abril de 2006
Declaración Conjunta de Cooperación entre el Perú y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
07193
DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2006-DE/MGP
Mediante Oficio Nº 164-B-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 128-2006-DE/MGP, publicada
en la edición del día 22 de abril de 2006.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2006-DE/MGP
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-A-2006-DE/MGP
07239
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
26856, que declara que las playas
son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles y establece la zona
de dominio restringido
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles, y señala que se considera zona de dominio
restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de
la franja de 50 metros que conforma el área de playa, la cual
será dedicada a playas públicas para el uso de la población;
Que, asimismo la mencionada norma establece que
sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y
por el Ministerio de Defensa se podrá desafectar áreas de
la zona de dominio restringido o establecer las causales,
condiciones y procedimientos de desafectación;
Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organización y
funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo,
creando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 27792 señala que corresponde al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar y
ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia
de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la cual
se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas,
tiene como principal objetivo promover el establecimiento
de un eficiente sistema de administración de los bienes de
propiedad estatal e incentivar su aprovechamiento
económico en armonía con el interés social;
Que, resulta conveniente reglamentar las disposiciones de
la Ley Nº 26856 a fin de garantizar el libre acceso de la población
a las playas del litoral de la República, así como establecer las
causales, condiciones y procedimientos para la desafectación
de las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26856,
y la Ley Nº 27395;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso
público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona
de dominio restringido, el cual consta de seis (6) capítulos,
treinta y siete (37) artículos y una (1) disposición final.
Artículo 2º- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de abril del año 2006.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
07241
Modifican el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los combustibles
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos,
así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al
Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los
siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN
ARANCELARIAS NUEVOS SOLES
Gasolinas para motores
2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,25 por galón
2710.11.20.21
2710.11.20.90
2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2,96 por galón
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90
2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,22 por galón
2710.11.20.23
2710.11.20.90
2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,45 por galón
2710.11.20.24
2710.11.20.90
2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores tipo S/. 2,11 por galón
queroseno para reactores y turbinas
(Turbo A1) destinados al mercado
interno, excepto el destinado
a las empresas de aviación.
2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,74 por galón
2710.19.21.90

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