1071 050-2006-EF - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido
Fecha de publicación | 25 Abril 2006 |
Fecha de disposición | 25 Abril 2006 |
Pág. 317327
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de abril de 2006
Declaración Conjunta de Cooperación entre el Perú y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
07193
DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2006-DE/MGP
Mediante Oficio Nº 164-B-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 128-2006-DE/MGP, publicada
en la edición del día 22 de abril de 2006.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2006-DE/MGP
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-A-2006-DE/MGP
07239
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 26856, que declara que las playas
son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles y establece la zona
de dominio restringido
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles, y señala que se considera zona de dominio
restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de
la franja de 50 metros que conforma el área de playa, la cual
será dedicada a playas públicas para el uso de la población;
Que, asimismo la mencionada norma establece que
sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y
por el Ministerio de Defensa se podrá desafectar áreas de
la zona de dominio restringido o establecer las causales,
condiciones y procedimientos de desafectación;
Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organización y
funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo,
creando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 27792 señala que corresponde al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar y
ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia
de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la cual
se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas,
tiene como principal objetivo promover el establecimiento
de un eficiente sistema de administración de los bienes de
propiedad estatal e incentivar su aprovechamiento
económico en armonía con el interés social;
Que, resulta conveniente reglamentar las disposiciones de
la Ley Nº 26856 a fin de garantizar el libre acceso de la población
a las playas del litoral de la República, así como establecer las
causales, condiciones y procedimientos para la desafectación
de las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26856,
y la Ley Nº 27395;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso
público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona
de dominio restringido, el cual consta de seis (6) capítulos,
treinta y siete (37) artículos y una (1) disposición final.
Artículo 2º- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de abril del año 2006.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
07241
Modifican el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los combustibles
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos,
así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al
Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los
siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN
ARANCELARIAS NUEVOS SOLES
Gasolinas para motores
2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,25 por galón
2710.11.20.21
2710.11.20.90
2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2,96 por galón
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90
2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,22 por galón
2710.11.20.23
2710.11.20.90
2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,45 por galón
2710.11.20.24
2710.11.20.90
2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores tipo S/. 2,11 por galón
queroseno para reactores y turbinas
(Turbo A1) destinados al mercado
interno, excepto el destinado
a las empresas de aviación.
2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,74 por galón
2710.19.21.90
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