02 382 - Modifican Ordenanza sobre inafectación de derechos a vehículos objeto de delito contra el patrimonio internados en depósitos municipales

Fecha de publicación25 Mayo 2002
Fecha de disposición25 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de mayo de 2002
Segunda.- Las adquisiciones y contrataciones vincula-
das a los procesos de promoción de la inversión privada a
que se refiere la presente Ordenanza podrán exceptuarse
de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando las mismas se verifi-
quen dentro del marco de aplicación de los mecanismos de
colaboración con la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada (COPRI) a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº
054-2001. En tal supuesto, serán de aplicación las disposi-
ciones en la materia que sean aprobadas por COPRI.
Artículo 12º.- Entiéndase que las atribuciones del or-
ganismo municipal concedente a que se refiere el Artículo
41º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras
Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Loca-
les aprobado medainte Ordenanza Nº 098, son ejercidas
directamente por el Alcalde.
Artículo 13º.- Derógase el Artículo 25º del Reglamen-
to de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infra-
estructura y de Servicios Públicos Locales aprobado me-
diante Ordenanza Nº 098.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Todos los procedimientos iniciados con ante-
rioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
relativos a proyectos de obras públicas de infraestructura
o de servicios públicos municipales, en la jurisdicción de la
provincia de Lima, podrán continuar con su tramitación,
adecuándose a la presente Ordenanza, si así lo dispusie-
se el Alcalde del Organismo Municipal Concedente.
Segunda.- Modifíquese el Artículo 14º, literal a) de la
Ordenanza Nº 097 "Régimen de Patrimonio Inmobiliario de
la Municipalidad Metropolitana de Lima", el que queda con
el siguiente texto:
Artículo 14º.- El contrato de concesión debe prever:
a) El plazo, que no podrá exceder de sesenta (60) años.
Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima efec-
tuará una transferencia hasta por un monto ascendente a
S/. 1'000 000,00 (Un Millón con 00/100 Nuevos Soles), con
cargo a los recursos del Fondo de Compensación Munici-
pal (FONCOMUN) que se asignan a INVERMET, para su
asignación como recursos propios de FOMPRI. Dicho
monto será reintegrado a la Municipalidad Metropolitana
de Lima con los recursos que sean generados por los pro-
cesos de promoción de la inversión privada.
Cuarta.- CEPRI LIMA, constituida mediante Acuerdo de
Concejo Nº 351-MML del 17 de octubre de 2001, podrá firmar
convenios con instancias de la Corporación de la Municipali-
dad Metropolitana de Lima o con Municipalidades Distritales
para elaborar estudios que determinen la factibilidad de otor-
gar en concesión la ejecución y explotación de obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos municipales.
Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará
un Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 098 y sus
modificatorias.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 23 de mayo de 2002
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
9257
Modifican Ordenanza sobre inafecta-
ción de derechos a vehículos objeto de
delito contra el patrimonio internados
en depósitos municipales
ORDENANZA Nº 382
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;
POR CUANTO
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión realizada
el 16 de mayo de 2002, visto el Oficio Nº 494-02-MML/
DMTU, de acuerdo con lo opinado por la Comisión de Eco-
nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 085-
2002-MML/CEPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 367 de fecha 28 de febrero del
2002 se estableció que los propietarios de vehículos que
hubiesen sido objeto de delito contra el patrimonio y que
fueron posteriormente internados en los Depósitos Muni-
cipales de Vehículos por disposición judicial de la Policía
Nacional del Perú están inafectos al pago de los derechos
por Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía y Servi-
cio de Remolque establecidos en el Texto Único de Proce-
dimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima;
Que, es necesario señalar los procedimientos y requisi-
tos necesarios que deberán cumplir los propietarios o sus
apoderados para la liberación de los vehículos que perma-
necen internados en los Depósitos Municipales de Vehícu-
los, para lo cual se requiere modificar la norma antes cita-
da incorporando en la misma, los indicados procedimien-
tos y requisitos;
De conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 367
DE INAFECTAACIÓN DE DERECHOS A
VEHÍCULOS OBJETO DE DELITO CONTRA
EL PATRIMONIO INTERNADOS EN LOS
DEPÓSITOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del
ARTICULO PRIMERO de la Ordenanza Nº 367, el mismo
que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo Primero.- Los propietarios de aquellos ve-
hículos que hayan sido objeto de delito contra el patri-
monio y que fueron posteriormente internados en los
Depósitos Municipales de Vehículos por disposición
judicial o de la Policía Nacional del Perú, están inafec-
tos al pago de los derechos por Libertad de Vehículos,
Servicio de Guardianía y Servicio de Remolque de
Vehículos (Grúa), en los montos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo retirar
sus vehículos del Depósito Municipal en el plazo seña-
lado en el Artículo Cuarto.
Artículo Segundo.- Adiciónase a la Ordenanza Nº
367, los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, con el siguien-
te texto:
Artículo Tercero.-
Para la liberación de vehículos que permanecen interna-
dos en los Depósitos Municipales de Vehículos, por delitos
contra el patrimonio en sus distintas modalidades, los pro-
pietarios o sus apoderados deberán cumplir con presen-
tar en la Mesa Periférica de Trámite Documentario de la
Dirección Municipal de Transporte Urbano, los documen-
tos siguientes:
a. Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Trans-
porte Urbano, o Formato de Solicitud de Trámite, funda-
mentando el pedido de inafectación de pago por Derecho
de Libertad, Servicio de Guardianía de Vehículos en Depó-
sitos Municipales y Servicio de Remolque, (Grúa), según
modelo que obra en la Oficina de Trámite Documentario de
la referida Dirección Municipal.
b. Copia certificada de la Denuncia Policial expedida
por la Comisaría o Delegación correspondiente; la fecha y
hora registrada en la denuncia debe ser anterior a la fe-
cha y hora registrada en el internamiento del vehículo en
el Depósito Municipal de Vehículos.
c. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del Ve-
hículo.

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