192 158-2005-EF - Autorizan inafectación del IGV a diversas operaciones que realiza institución cultural

Fecha de disposición10 Diciembre 2005
Fecha de publicación10 Diciembre 2005
Pág. 305917
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de diciembre de 2005
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan inafectación del IGV a
diversas operaciones que realiza
institución cultural
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2005-EF
Lima, 9 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios debidamente autorizada mediante
Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios
efectuadas por las instituciones culturales, que se
encuentren constituidas como fundaciones o
asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso
c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece
los procedimientos y requisitos que deben cumplir las
instituciones culturales a fin de obtener la autorización
para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el
considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo
del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto
General a las Ventas a la ASOCIACIÓN CIVIL MODART
PERÚ - MODART PERÚ, por las operaciones que a
continuación se detallan:
a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4º
del Estatuto de la ASOCIACIÓN CIVIL MODART PERÚ -
MODART PERÚ.
- Promoción de la cultura, la educación, la
investigación, el aprendizaje y difusión de las expresiones
y actividades artísticas referidas al vestir y sus
complementos, entendidos en sentido amplio como moda
humana, actividad técnica, artística y cultural, autóctona
e internacional, folclore local e intercambio cultural en el
plano histórico, sociológico y actual.
b) Transferencia eventual de bienes usados que
pertenezcan al activo de la ASOCIACIÓN CIVIL MODART
PERÚ - MODART PERÚ.
La inafectación a que se refiere el presente artículo se
aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación
otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la
transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de
este artículo ni la contratación con terceros para la prestación
de servicios de asesoría y/o venta de información.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
20996
Autorizan a procurador interponer
acciones judiciales contra presuntos
responsables del SAT de la MML por
la comisión de delitos contra la
Administración Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 637-2005-EF/10
Lima, 7 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1842-2005-PP-EF/16 del Procurador
Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, la señora Tula Ratti Martínez de la Torre Vda. de
Boggio interpuso recurso de queja contra el Ejecutor
Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima –SAT - por proseguir
la cobranza de los Arbitrios Municipales de los años
1998 y 1999 que se encuentran prescritos;
Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal
Nºs. 05944-1-2004 y 01801-1-2005 del 17 de agosto de
2004 y 18 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal
Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria de
la Municipalidad Metropolitana de Lima que, emitiera un
informe sobre los hechos que motivaban la queja, el
mismo que debía ser sustentado con la copia de la
documentación que a su criterio acreditase la interrupción
de la prescripción o un cómputo distinto de la misma,
otorgándosele para tal efecto un plazo de diez (10) y
cinco (5) días hábiles, respectivamente, bajo
apercibimiento de formularse la denuncia penal
correspondiente;
Que, en atención a lo expuesto se dispuso además
la suspensión temporal del procedimiento de
cobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscal
emitiera pronunciamiento definitivo, sobre la queja
interpuesta;
Que, dado que la Administración no cumplió con lo
señalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber
sido debidamente notificadas, estando el Tribunal
Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja
planteada, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-
15 del 10 de mayo de 2005, y en particular el artículo
106º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 procedió a resolver la queja
con la documentación que corre en el expediente,
debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en
el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, concordado con el artículo 42º de la citada
norma;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 04145-1-2005 del 5 de julio de 2005 se declaró
fundada la queja interpuesta en el extremo referido al
procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la
quejosa respecto a los arbitrios municipales
correspondientes a 1998 y primer trimestre de 1999,
debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse
las medidas cautelares trabadas, de ser el caso y
asimismo se dispuso remitir copia de la resolución al
Procurador Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado
incumplimiento por parte de la Administración Tributaria
a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone
que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben
ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios
de la Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Administración
Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia
la existencia de indicios razonables de la comisión de
los delitos contra la Administración Pública -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,

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