07 0966-2006-RE - Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de entidades sin fines de lucro

Fecha de disposición16 Agosto 2006
Fecha de publicación16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006 326363
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Directoral Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP, alegando su
nulidad, debido a que, a su criterio, la Administración se
habría demorado en la atención de su solicitud de
autorización de incremento de flota para palangre
presentada el 7 de enero de 2003, lo que le habría
generado un gran perjuicio económico, pues se vio en la
obligación de desguazar su embarcación pesquera “C&Z
1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, ya que habían
transcurrido los 45 días establecidos en la Resolución
Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP. Agrega que
debe efectuarse la devolución del íntegro abonado por el
trámite administrativo no realizado, ya que la demora en
esta tramitación sería única y exclusivamente
responsabilidad de la Administración;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,
de fecha 4 de octubre de 2002, agregó el numeral 12.5 al
estableciendo que los armadores de embarcaciones
pesqueras no siniestradas, que sean materia de
sustitución de igual capacidad de bodega, deberán
acreditar ante el Ministerio de Producción la certificación
expresa que acredite la destrucción o desguace de las
embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad
marítima. Dicha destrucción o desguace tendría lugar
una vez que la embarcación objeto de la autorización de
incremento de flota obtenga el permiso de pesca
respectivo y dentro de los 45 días contados a partir del
día siguiente de la notificación de la resolución
administrativa que otorgue el permiso;
Que, el mismo Decreto Supremo Nº 004-2002-
PRODUCE establecía una excepción a aquel desguace,
y consistía en que la embarcación materia de sustitución
obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún,
calamar gigante o pota, jurel y caballa. Para tal efecto, el
armador debía presentar su solicitud de autorización de
incremento de flota para tener el acceso a los recursos
anteriormente mencionados dentro de los 45 días
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución que deje sin efecto el permiso de pesca
correspondiente. En el caso, que la resolución
administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de
autorización de incremento de flota quede consentida o
agote la vía administrativa, desestimando la autorización
solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o
desguace de la embarcación sustituida;
Que, si bien la Resolución Directoral Nº 163-2002-
PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre de 2002,
establecía en su artículo 5º que el administrado debía
acreditar el desguace su embarcación pesquera “C&Z
1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, cierto es que éste
también contaba con la posibilidad de acceder a la
pesquería de los recursos antes referidos, para lo cual
debía presentar su solicitud de autorización de incremento
de flota y permiso de pesca respectivo dentro de los 45
días contados a partir del día siguiente de la notificación
de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca
correspondiente;
Que, el mismo administrado presentó el 7 de enero
de 2003 su escrito de registro Nº 00099003, mediante el
cual solicitaba justamente autorización de incremento
de flota para su embarcación pesquera “C&Z 1”, de
matrícula Nº CE-4500-CM, solicitud que reiteró el 22 de
enero del mismo año en respuesta al Oficio Nº 102-
2003-PRODUCE/DNEPP, a través del cual se le indicó
que su solicitud carecía de los requisitos comprendidos
en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos en ese entonces vigente,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;
Que, por lo expuesto no correspondía que el
administrado proceda a desguazar su embarcación toda
vez que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 004-
2002-PRODUCE, había cumplido con iniciar
oportunamente el procedimiento de autorización de
incremento de flota y permiso de pesca para su
embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-
4500-CM. Sin embargo, es el caso que pese a ello el
administrado procedió en ese sentido, lo que hacía
innecesario continuar el trámite de su solicitud de
autorización de incremento de flota y permiso de pesca,
tal como se le comunicó a través del Oficio Nº 3569-
2003-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, no
constituye responsabilidad de la Administración el hecho
que el administrado haya optado por desguazar su
embarcación, como quiera que el Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE le permitía mantenerla en caso
su solicitud de autorización de incremento de flota y
permiso de pesca le sea favorable, lo que finalmente no
pudo determinarse por el mismo obrar del administrado;
Que, en relación con la solicitud de devolución del
íntegro abonado por el trámite administrativo de su
solicitud de autorización de incremento de flota y permiso
de pesca, se hace necesario tener presente, tal como
se le indicó a través del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/
DNEPP-Dch, que el pago realizado responde a un
servicio específico e individualizable, y supone el costo
por las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.
habiéndose entonces encontrado el procedimiento en
su fase final conforme consta en el expediente, y que su
conclusión se debió a un actuar del administrado no
procedería la variación del destino del pago, siendo
únicamente posible respecto del pago por publicación al
no haberse efectuado ésta;
Que, por los motivos antes señalados el recurso de
apelación interpuesto por el señor Jacobo Cavenago
Rebaza contra la Resolución Directoral Nº 175-2006-
PRODUCE/DGEPP deviene en infundado;
En uso de las facultades conferidas por el literal h)
del artículo 15º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la producción, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y
con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el señor Jacobo Cavenago
Rebaza contra la Resolución Directoral Nº 175-2006-
PRODUCE/DGEPP por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Viceministerial a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero y consignarse en el Portal de
la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
01039-4
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectación del IGV e ISC
correspondientes a donaciones
efectuadas a favor de entidades sin
fines de lucro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0962-2006-RE
Lima, 9 de agosto de 2006
Visto, los expedientes Nº 1777-2006, Nº 6149-2006
y Nº 6331-2006, presentado por el ROTARY CLUB LA
MOLINA VIEJA mediante los cuales solicita la inafectación
del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación
recibida de International Medical Equipment Collaborative
- IMEC, con sede en Portsmouth, New Hampshire,
Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el
segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo
al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran
gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones
que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones
Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se
encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo

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