Autorizan inafectación del IGV a institución por diversos servicios culturales que realiza

Fecha de disposición04 Junio 1998
Fecha de publicación04 Junio 1998
Pág. 160441
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 030-97-PCM de fecha 19
de junio de 1997 entre otros aspectos considera que es
política del gobierno, promover y ejecutar programas y
proyectos orientados a la lucha contra la pobreza, en
especial la pobreza extrema, acciones que deben reali-
zarse de manera coordinada dentro del marco de la
Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extre-
ma 1996-2000;
Que, para tal efecto aprobó la Estrategia Focalizada de
Lucha contra la Pobreza Extrema, elaborada por el Minis-
terio de la Presidencia, y haciendo extensiva su aplicación
a los Organismos del Sector Público, cuyos programas,
proyectos y actividades tienen por finalidad contribuir a
la reducción de la pobreza extrema;
Que, facultó al Ministerio de la Presidencia para pro-
poner y dictar las medidas complementarias, según lo
requiera el mejor desarrollo de las acciones de imple-
mentación de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la
Pobreza Extrema;
Que, el Ministerio de la Presidencia, en el marco de la
Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extre-
ma, tiene la facultad de orientar y focalizar las inversiones
de los diversos sectores públicos y los aportes de fuentes
de cooperación hacia las poblaciones que se encuentran en
pobreza extrema;
Que, con Resolución Ministerial Nº 262-96-PRES se
crea el Equipo Técnico para la Inversión Social del Sector
Ministerio de la Presidencia - ETIS, encargado de la
implementación de la Estrategia Focalizada de Lucha
contra la Pobreza Extrema 1996-2000;
Que, para facilitar la articulación de las acciones que
se vienen desarrollando por los diferentes programas al
interior del PRES y su relación institucional a nivel
regional con los CTARs y la concertación con los diversos
sectores públicos y las fuentes externas de cooperación, es
necesario modificar al ETIS dándole una estructura de
proyecto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Proyecto para la Focalización de
la Inversión Económica y Social - PROFINES, depen-
diente del Despacho Ministerial, encargado de la coordi-
nación interinstitucional e intersectorial, así como de la
planificación, programación, ejecución, monitoreo y eva-
luación de la inversión económica, social y productiva en
el marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la
Pobreza Extrema 1996-2000.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto los alcances del Artícu-
lo 2º de la Resolución Ministerial Nº 262-96-PRES.
Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente
Resolución Ministerial, los compromisos, convenios o
contratos suscritos por ETIS, serán asumidos por PRO-
FINES.
Artículo 4º.- Los recursos para el cumplimiento de
los encargos señalados en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, provendrán del Proyecto 00524:
"Inversión Focalizada para la Reducción de la Pobreza
Extrema".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
5925
EDUCACION
Autorizan inafectación del IGV a insti-
tución por diversos servicios cultura-
les que realiza
RESOLUCION SUPREMA
Nº 050-98-ED
Lima, 2 de junio de 1998
Vista: La solicitud de fecha 8 de agosto de 1997,
presentada por el Instituto Andino de Glaciología y Geo
Ambiente -INAGGA-, sobre inafectación del Impuesto
General a las Ventas;
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios debidamente autorizada median-
te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios
efectuadas por las instituciones culturales, que se en-
cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones
que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo
18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto
a la Renta;
Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti-
tuciones culturales a fin de obtener la autorización para
la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-
fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo
Nº 882; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im-
puesto General a las Ventas al Instituto Andino de Glacio-
logía y Geo Ambiente -INAGGA-, por los servicios cultu-
rales que señala el Artículo quinto de su Estatuto, que a
continuación se detallan:
- Efectuar investigaciones glaciológicas en las cordille-
ras del Perú y de los Países Andinos.
- Efectuar investigaciones de recursos hídricos de alta
montaña en las cordilleras andinas.
- Efectuar investigaciones de Riesgos Naturales que
puedan producirse en las cordilleras andinas y que afec-
ten al medio ambiente.
- Efectuar investigaciones geo ambientales en las
cordilleras andinas para contribuir a un desarrollo soste-
nible regional.
- Efectuar investigaciones de los cambios climáticos a
corto, mediano y largo plazo en las zonas andinas para
conocer su influencia en el medio ambiente.
- Efectuar investigaciones del cuaternario geológico
en las áreas cordilleranas.
- Apoyar las investigaciones glaciológicas y geo am-
bientales en la Antártida, en armonía con los programas
nacionales.
- Difundir el conocimiento de la Glaciología y los
fenómenos Geo Ambientales andinos en el ámbito nacio-
nal e internacional.
- Colaborar con las entidades públicas y privadas en la
ejecución del estudio de aprovechamiento de los recursos
hídricos de alta montaña y del manejo y mitigación de los
riesgos naturales que puedan afectar al medio ambiente.
- Promover la investigación Glaciológica y Geo Am-
biental a través del desarrollo de programas de coopera-
ción técnica nacional e internacional.
- Efectuar estudios del medio ambiente con el fin de
plantear las medidas de mitigación pertinentes.
- Contribuir a la preservación del medio ambiente a
través de programas de acción sobre los agentes que
puedan afectar a la ecología y al desarrollo de las zonas
montañosas.
La inafectación a que se refiere el presente artículo se
aplica a partir de la vigencia de la calificación otorgada por
el Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Educación.

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