2603 154-2001-EF 155-2001-EF 156-2001-EF 157-2001-EF - Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades, asociación y centro educativo

Fecha de disposición05 Marzo 2001
Fecha de publicación05 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7560 Pág. 199523
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades, asocia-
ción y centro educativo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 154-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 024483-2000, presentado
por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre
inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo
Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-
ción", establecen que la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y particulares, para
sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran-
celarios y del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo-
dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro-
bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas aplicables a las instituciones educativas públi-
cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce-
dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los
bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional de Ingeniería, según consta en el Expediente
Nº 024483-2000, por un valor total de US$ 5 244,00
(Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América), de los siguien-
tes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III
del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria Arancelaria
12 8543.20.00.00 Generadores de señales
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de "Impor-
taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen-
tados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según
Expediente Nº 024483-2000 y que dichos bienes sean
destinados al cumplimiento de los fines propios de la
referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio
de las acciones de fiscalización que correspondan efec-
tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como
a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA-
NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación
arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19373
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 155-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios debidamente autorizadas me-
diante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines
propios efectuadas por las instituciones deportivas, que
se encuentren constituidas como fundaciones o asociacio-
nes que no distribuyan renta, según el inciso b) del
Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 054-99-EF;
Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las
instituciones deportivas a fin de obtener la autorización
para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumpli-
do con adjuntar la documentación a que se refiere el
considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo
párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,
Con la opinión técnica del Instituto Peruano del
Deporte; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del
Impuesto General a las Ventas, a la importación
realizada por la Asociación "La Alameda & Hacienda
Club" consistente en aglutinante acrílico para par-
char, arena sílica, malla de tenis de alta resistencia

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