06 400-99-EF - Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad

Fecha de publicación27 Agosto 1999
Fecha de disposición27 Agosto 1999
Pág. 177243
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es una Empresa del Estado
que presta servicios de interés público de acuerdo a lo que
dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07-
94-EF y sus normas complementarias;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución Suprema Nº 150-95-EF, se transfirió a partir
del 1 de enero de 1996 la Administración y pago de la
planilla de los pensionistas del Banco de la Nación
sujetos al Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Norma-
lización Previsional -ONP-, entidad que pertenece al
Gobierno Central;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se
estableció una Bonificación Especial a favor de los servi-
dores de la Administración Pública regulados por el
Decreto Legislativo Nº 276, la misma que también les
corresponde a los cesantes del Banco de la Nación con
pensión nivelable a los que se refiere el Artículo 2º de la
Ley Nº 25146, así como a los cesantes con pensión no
nivelable, siendo conveniente dictar normas complemen-
tarias que permitan su aplicación;
Que, igualmente, es necesario dictar normas comple-
mentarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo
Nº 117-98-EF, que otorgó una bonificación a los cesantes
del Banco de la Nación con pensión nivelable;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 011-99, los pensionistas del Banco
de la Nación sujetos al régimen de nivelación normado por la
Ley Nº 23495 y quienes perciben pensiones no nivelables,
tendrán derecho a la Bonificación Especial que de conformidad
con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-96, asciende,
en todos los casos, a S/. 174,00 (Ciento Setenta y Cuatro y 00/100
Nuevos Soles) a ser cancelados mensualmente y en los pagos
adicionales de julio y diciembre.
Igualmente, la bonificación otorgada por el Decreto
Supremo Nº 117-98-EF se considera para los pagos adicio-
nales de julio y diciembre.
Artículo 2º.- El Banco de la Nación podrá otorgar, por
el primer y segundo semestres del presente año, una Boni-
ficación Extraordinaria de S/. 300,00 (Trescientos y 00/100
Nuevos Soles), a los pensionistas a los que se refiere el
artículo precedente, cuyas pensiones totales mensuales no
sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 3º.- Las bonificaciones a las que se refiere el
presente dispositivo se pagarán con cargo al presupuesto
del Banco de la Nación.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11080
Aprueban donación efectuada en fa-
vor de la Municipalidad Distrital de
Huayán, provincia de Huarmey
RESOLUCION SUPREMA
Nº 399-99-EF
Lima, 26 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Huayán, provincia
de Huarmey, departamento de Ancash, en Sesión Extra-
ordinaria de Concejo Nº 09-99 de fecha 19 de julio de 1999,
aceptó la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro
Sviluppo Terzo Mondo) de Mirano, Italia, consistente en
vehículos usados;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán
gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M.
(Centro Sviluppo Terzo Mondo) de Mirano, Italia, a favor de la
Municipalidad Distrital de Huayán, provincia de Huarmey,
departamento de Ancash, consistente en 3 vehículos usados
cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor
aproximado de £ 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Libras Italianas)
equivalentes a US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América), según Declaración
Sustitutiva del Acto Notarial de fecha 20 de abril de 1999 y un
peso aproximado de 9 400 kgs., según Conocimiento de Embar-
que Nº MSCUK 1458369 de Mediterranean Shipping Company
S.A. GENEVA.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en
el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)
del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
11086
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 400-99-EF
Lima, 26 de agosto de 1999
Vistos los Expedientes Nºs. 15271-99, 15275-99,
15980-99, 15981-99, 15982-99, 15985-99 y 17850-99
presentados por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 003-98-EF.

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