1814 2221-2003-IN-1701 2223-2003-IN-1701 2224-2003-IN-1701 2225-2003-IN-1701 2226-2003-IN-1701 2227-2003-IN-1701 2228-2003-IN-1701 2229-2003-IN-1701 2230-2003-IN-1701 - Declaran inadmisibles e infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a diversas empresas de vigilancia privada

Fecha de publicación29 Diciembre 2003
Fecha de disposición29 Diciembre 2003
Pág. 258580
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de diciembre de 2003
PODER EJECUTIVO
INTERIOR
Declaran inadmisibles e infundadas
apelaciones interpuestas contra resolu-
ciones referentes a sanciones de multa
impuestas a diversas empresas de vigi-
lancia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2221-2003-IN-1701
Lima, 16 de diciembre de 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L.
(ASEPCUS), presentada por su Representante Legal Sr.
Oscar Manuel BARRIOS TORRE, contra la R.D. Nº 2075-
2003-IN-1704 del 7.AGO.2003.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Nº 2075-2003-IN-
1704 del 7.AGO.2003, se declara Improcedente el Re-
curso de Reconsideración interpuesto por la EVP.
AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L.
(ASEPCUS), contra la R.D. Nº 1423-2003-IN-1704/1 del
13.JUN.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de
conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios
de Seguridad Privada, por haber infringido los Art. 91º
incisos h) y j), al no haber cumplido con comunicar la
celebración de los correspondientes contratos con sus
clientes y por permitir que las personas de Nolberto
CHIROQUE ADRIANZEN y Rómulo CCACCASTO
JANCCO, presten servicios de Seguridad privada, sin
contar con los respectivos carnés de identidad expedi-
do por la DICSCAMEC;
Que, con fecha 10.SET.2003, la empresa recurrente
presenta Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2075-
2003-IN-1704 del 7.AGO.2003, sustentando argumentos no
relevantes para enervar las razones que dieron lugar al acto
administrativo sancionado;
Que, el término para la interposición de los recursos es
de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo
para interponerlo se perderá el derecho a articularlos, que-
dando firme el acto conforme a los artículos 207º, numeral
207º.2 y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, de la revisión efectuada se establece que la Re-
solución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la
empresa recurrente el día 22.AGO.2003, y el recurso de
apelación de fecha 10.SET.2003, recepcionado el día
16.SET.2003 , según es de verse del sello puesto en el
escrito, esto es a los dieciséis (16) días de haberse notifi-
cado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto
administrativo había quedado firme; y,
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6117-2003-
IN-0203 del 29.OCT.2003,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo-
ráneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO
S.R.L.(ASEPCUS), contra la Resolución Directoral Nº 2075-
2003-IN-1704 del 7.AGO.2003, por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
24056
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2223-2003-IN-1701
Lima, 16 de diciembre de 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
CANCERBERO SERVIG S.A., presentada por su Repre-
sentante Legal Sr. Guillermo Idelfonso PORTAL VIGO, con-
tra la R.D. Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1238-2003-IN-
1704/1 del 26.MAY.2003, se declara Improcedente el Re-
curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. CAN-
CERBERO SERVIG S.A., contra la R.D. Nº 693-2003-IN-
1704 del 28.MAR.2003, que le impuso multa de una y me-
dia (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de
Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.
90º Inc. f) y 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante
Jimmy VILLEGAS CARBAJAL, preste servicio de seguri-
dad privada portando el revólver marca Taurus, Cal. 38SPL
Serie Nº 704708, sin la correspondiente licencia de pose-
sión y uso, sin contar con el carné de identidad expedido
por la DICSCAMEC así como no haber comunicado a la
DICSCAMEC la celebración del contrato con su cliente
Hospital San José, ubicado en la Av. Faucett Cdra. 5 - Ca-
llao;
Que, de la revisión efectuada se establece que la Re-
solución cuya apelación se solicita ha sido notificada a la
empresa el día 29.MAY.2003, y el recurso administrativo
de apelación ha sido presentado el día 12.SET.2003 en for-
ma extemporáneo, toda vez que el término para la interpo-
sición de los recursos es de quince (15) días perentorios,
y una vez vencido el plazo para interponerlos se perderá el
derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo
dispone los artículos 207º, 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444,
Que, si bien es cierto, la empresa recurrente ha sus-
tentado su Recurso de Apelación en cuestiones de puro
derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su
recurso dentro del plazo dispuesto por Ley, en cumplimiento
a la formalidad establecida, el Recurso de Apelación bajo
análisis debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo;
y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5624-2003-
IN-0203 del 23.SET.2003,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo-
ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
CANCERBERO SERVIG S.A., contra la Resolución Direc-
toral Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
24058
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2224-2003-IN-1701
Lima, 16 de diciembre de 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
DIRECCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL
EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVI-
CEM), presentada por su Representante Legal Sr. José
Luis SALAZAR MEJIA, contra la R.D. Nº 2113-2003-IN-
1704/1 del 11.AGO.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 2113-2003-IN-1704/1 del
11.AGO.2003, se impone multa de tres (3) UIT a la EVP.

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