Declaran inadmisible recurso de queja interpuesto contra registrador

EmisorOficina Registral de Lima y Callao
Fecha de la disposición26 de Febrero de 1999
Pág. 170290
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de febrero de 1999
VISTA, la apelación interpuesta por don FRANCIS-
CO VERA A. (mediante escrito -vía reingreso- de fecha
27 de enero de 1999) contra la observación formulada
por el Registrador Público del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, Dr. Fredy Luis Silva Villajuan, a la
solicitud de inscripción de resolución administrativa.
El título fue presentado el 22 de diciembre de 1998, con
el Nº 218140; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del
T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimien-
tos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS,
el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá
indicar el domicilio del recurrente para efecto de las
notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la
constancia de pago de la tasa registral correspondiente,
según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el
arancel de derechos registrales, actualizado en sus
montos hasta el 10 de enero de 1999 mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE del 2 de mayo de
1998 y la Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP, concordado
con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, sancio-
nado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS del 27 de
junio de 1998;
Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha
notificado al apelante mediante aviso publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 1999,
otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento
de los requisitos formales a que se refiere el consideran-
do anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del
recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la ley
referida;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin
que la recurrente haya cumplido con subsanar las omi-
siones indicadas, esta instancia procede a emitir resolu-
ción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación
interpuesto contra la observación formulada por el Re-
gistrador Público del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima al título referido en la parte expositiva, de
acuerdo a los considerandos expuestos en la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
TULIO BELOGLIO BELOGLIO
Vocal (e) del Tribunal Registral
2574
Declaran inadmisible recurso de queja
interpuesto contra registrador
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 102-99-ORLC/JE
Lima, 23 de febrero de 1999
Vistos, la reclamación en queja interpuesta por los
señores, ANGEL VASQUEZ MEDRANO, PEDRO HE-
RRERA R. y FELIX RUIZ I., mediante la Hoja de
Trámite Nº 2136 del 21 de enero de 1999, contra el
Registrador Público Dr. Sergio Segura Vásquez, los
Memoranda Nºs. 025 y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de
febrero de 1999, respectivamente, de la Jefa(e) de la
Oficina de Trámite Documentario;
CONSIDERANDO:
Primero. De conformidad con el Inc. b) del Art. 101º,
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos el escrito de interposición del recurso
impugnativo debe contener el domicilio del recurrente
para el efecto de las notificaciones, resultando de aplica-
ción lo prescrito en el Art. 64º de la misma ley, debiendo
notificarse al quejoso para que en un plazo 48 horas
subsane dicho defecto, requisito que fue materia de
cumplimiento mediante las notificaciones publicadas
en el Diario Oficial El Peruano del 6 de febrero de 1999
y del 12 de febrero de 1999;
Segundo. Según los Memoranda Nºs. 025-99-GAF/
OTD y 027-99-GAF/OTD del 10 y 18 de febrero de 1999,
consta que los recurrentes no han cumplido con el
requisito referido en el párrafo precedente, pese a que la
Gerencia Legal con la publicación referida notificó a la
apelante para que cumpliera con subsanar la omisión
de indicación de su domicilio, bajo apercibimiento de la
no admisión de su recurso;
Tercero. En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto
Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-
SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el Art.
29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº
04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la queja
interpuesta por don Angel Vásquez Medrano, Pedro
Herrera R. y Félix Ruiz Y., de acuerdo a lo expuesto en
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
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CONSEJOS
TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION
REGIONAL
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios y servido-
res del PRODEGA
CONSEJO TRANSITORIO DE
ADMINISTRACION REGIONAL CAJAMARCA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL
REGIONAL Nº 224-98-CTAR-CAJAMARCA
Cajamarca, 10 de noviembre de 1998
VISTO:
El Informe Nº 001-98-CEPAD-CTAR-CAJ, de fecha
25-9-98 emitido por la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del CTAR - CAJAMAR-
CA, sobre presuntas faltas administrativas, de carácter
disciplinario de los ex funcionarios y servidores del
Proyecto Especial de Desarrollo de la Cuenca Ganadera
de la Región Nor Oriental del Marañón (PRODEGA).

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