Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra resolución que sancionó con cese temporal a servidor del INPE

Fecha de publicación18 Diciembre 1999
Fecha de disposición18 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
Aprueban factores de reajuste aplica-
bles a obras de edificación del sector
privado, producidas en el mes de no-
viembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 347-99-INEI
Lima, 16 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI
ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las
obras de edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país,
aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus
contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores
correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre de 1999,
aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para
las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con
la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo,
aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices
Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se
debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las
seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por
variación de precios de todos los elementos que intervienen en el
costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de
noviembre según aparece en el cuadro adjunto que debidamente
autenticado, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las
obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en
el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos
factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el
Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario
de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido
reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el
período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera
entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales
específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.
2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de
obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y
utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación
de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen-
tos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la
presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en
cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,
desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste,
desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucio-
nal del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Area Geográfica 5: Loreto.
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 347-99-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION
CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 1999
AREAS OBRAS DE EDIFICACION
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
11.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0037 1.0037
21.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0059 1.0059 1.0000 1.0049 1.0049
31.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0046 1.0046
41.0000 1.0051 1.0051 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0062 1.0062 1.0000 1.0053 1.0053
51.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0025 1.0025
61.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0046 1.0046
15742
INPE
Declaran inadmisible reconsideración
interpuesta contra resolución que san-
cionó con cese temporal a servidor del
INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 912-99-INPE-P
Lima, 7 de diciembre de 1999
Visto, el Recurso Impugnatorio de Reconsideración inter-
puesto por el servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, contra la
Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia-
rio Nº 737-99-INPE/P, de fecha 19 de octubre de 1999 y Dicta-
men Nº 249-99-INPE-OGAJ, de fecha 3 de diciembre de 1999, de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio-
nal Penitenciario Nº 737-99-INPE/P, de fecha 19 de octubre de 1999,
se resuelve imponer sanción administrativa disciplinaria de cese
temporal, por espacio de tres (3) meses sin goce de remuneraciones
al servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, al haber incurrido en falta
durante su gestión, la misma que se deriva de la Acción de Control
no Programada realizada por Auditoría General de INPE en la
Dirección Regional Oriente Pucallpa;

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