2579 2410-2000-ORLC/JE - Declaran inadmisible reclamación en queja contra personal del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de publicación30 Octubre 2000
Fecha de disposición30 Octubre 2000
Pág. 194510
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de octubre de 2000
contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado
por el Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto
en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar, a partir del 18 de
octubre del 2000, a las siguientes personas como miem-
bros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial
que operará en la Oficina Descentralizada del Indecopi
en el Cusco:
José Julio Cevallos Becerra
María Antonieta Olivares Torre
Víctor Azpilcueta Carbonell
Manuel Paulino Calderón Paz
Walter Sierra Cruz
Luis Fernando Martinot Oliart
Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 18 de
octubre del 2000, al señor Marco Marroquín Muñiz las
funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión refe-
rida en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible reclamación en
queja contra personal del Registro de
Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2410-2000-ORLC/JE
Lima, 25 de octubre de 2000
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por
don WILLY H. ZÁRATE VARGAS de fecha 23 de
mayo del 2000, contra personal del Registro de Pro-
piedad Vehicular por las presuntas irregularidades
en la calificación de los títulos Nº 190652 del 7 de
diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y
50319 del 20 de marzo del 2000; el Informe Nº 012-
2000-ORLC/GL del 23 de octubre del 2000 de la
Gerencia Legal;
CONSIDERANDO:
Primero.- La Gerencia Legal ha emitido informe de
vistos en el que concluye que la reclamación en queja
debe ser declarada inadmisible al no haber cumplido el
quejoso con subsanar, dentro del término establecido, la
omisión de señalar domicilio para efectos de la notifica-
ción, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6
del rubro B del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentra-
dos, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS y el Inc. b) del
Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
D.S. Nº 02-94-JUS.
Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que debe de-
clararse inadmisible la reclamación en queja de confor-
midad con el Informe emitido por la Gerencia Legal,
cuyo texto forma parte integrante de la presente Reso-
lución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
D.S. Nº 02-94-JUS.
Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según
Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº
185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y
el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
el D.S. Nº 04-95-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la recla-
mación en Queja interpuesta por WILLY H. ZÁRATE
VARGAS contra el personal del Registro de Propiedad
Vehicular, de acuerdo a los considerandos de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
INFORME Nº 012-2000-ORLC/GL
PARA :Dr. Hernán Martínez Quiñones
Jefe de la Oficina Registral de Lima
y Callao
ASUNTO :Queja interpuesta por don Willy H.
Zárate Vargas
FECHA :Jesús María, 23 de octubre del 2000
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 23 de mayo del 2000, don Willy H. Zárate
Vargas, formula reclamación en queja contra el perso-
nal del Registro Vehicular por las presuntas irregulari-
dades en la calificación de los títulos Nº 190652 del 7 de
diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y
50319 del 20 de marzo del 2000.
II. ANALISIS:
1. De la revisión del documento presentado por el
quejoso se advierte que no ha cumplido con señalar
domicilio para efectos de la notificación, de conformi-
dad con lo dispuesto por el numeral 6 del rubro B del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la SUNARP y el Inc. b) del Artículo 101º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Admi-
nistrativos.
2. Conforme se manifiesta en el Memorándum Nº
080-2000-ORLC/GAF-OTD del 18 de octubre del pre-
sente año, el recurrente no ha cumplido con subsanar la
omisión indicada, habiendo transcurrido en exceso el
plazo concedido mediante notificación efectuada en el
Diario Oficial El Peruano.
III. CONCLUSION:
La reclamación en queja interpuesta por don Willy
H. Zárate Vargas debe ser declarada inadmisible al no

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