192 079-99-ORLC/TR - Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la inscripción de aprobación de renuncia de Director de empresa

Fecha de disposición15 Abril 1999
Fecha de publicación15 Abril 1999
Pág. 172201
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de abril de 1999
Que, con la finalidad de medir la actividad económica Ener-
gética en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la
"Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléc-
tricos del Perú 1997-1998" que permita disponer de información
económica y financiera de las empresas dedicadas a esta activi-
dad, indispensable para la elaboración de las variables e indica-
dores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de
medidas de política económica de este Subsector;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina
General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sobre el
planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido
de los formularios a ser utilizados;
Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada
encuesta, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos
del país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de
Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar
los respectivos formularios, en observancia de las Directivas
Técnicas impartidas por el INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la
Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y
95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Eco-
nómica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú
1997 - 1998", que será ejecutada por la Oficina General de
Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a todas las
empresas de Servicios Eléctricos, especificadas en la sección E
división 40, clase 4010, de la Clasificación Industrial Internacio-
nal Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de
competencia administrativa de este Subsector.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada
encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución
y cuya distribución se efectuará a partir del 3 de mayo de 1999.
Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el
Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los formularios
de la encuesta a la Oficina General de Sistemas del Ministerio
de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja. Las
empresas deberán presentar una carta indicando nombre o
razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro
Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se
dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas
netas en los años 1997 y 1998, teléfono y fax.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 18 de
junio de 1999, a nivel nacional, para la presentación de los
formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Econó-
mica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú
1997 - 1998".
Artículo 5º.- La información económico - financiera que
proporcionaran las empresas a través de la encuesta, será
presentada de conformidad a las normas del Plan Contable
General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES
HISTORICOS.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada a la inscripción
de aprobación de renuncia de Director
de empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 079-99-ORLC/TR
Lima, 31 de marzo de 1999
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por HUMBER-
TO NAUPARI ROMERO (vía reingreso de fecha 19 de marzo de
1999), contra la observación formulada por el Registrador Pú-
blico del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás
Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de inscripción de aproba-
ción de la renuncia de Director de la Sociedad Semaeul Corpora-
tion Sociedad Anónima, en mérito a copias certificadas notarial-
mente. El título fue presentado el 5 de febrero de 1999, con el Nº
21087; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apartado 6 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP
y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-
JUS y al Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº
02-94-JUS- el escrito conteniendo el recurso de apelación debe-
rá estar autorizado por abogado, indicar el domicilio del recu-
rrente para efecto de las notificaciones, así como acompañar la
constancia de pago (tasa registral);
Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado
al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 25 de marzo de 1999, otorgándole un plazo de 48
horas para el cumplimiento de los requisitos formales, a que se
refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no
admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la
referida ley;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el
recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indica-
das, esta instancia procede a emitir resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues-
to contra la observación formulada por el Registrador Público
del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en
la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
LUIS ALIAGA HUARIPATA
Vocal (e) del Tribunal Registral
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OSIPTEL
Reglamento del Sistema de Prese-
lección del Concesionario del Servi-
cio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 006-99-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de abril de 1999
VISTO el Proyecto de Reglamento del Sistema de Preselec-
ción del Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-
98-MTC, norma que aprobó los “Lineamientos de Política de
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-
ciones (OSIPTEL) debe adoptar las disposiciones necesarias
para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas
contenidos en los lineamientos aprobados;
Que el Lineamiento N° 56 precisa, en relación a la Política
sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distan-
cia, que en el curso de los dos primeros años, contados a partir
del inicio de operación comercial del primer operador entrante
en larga distancia, se instaurará el Sistema de Preselección;
Que, de acuerdo a los Artículos 73° de la Ley de Telecomuni-
caciones y 227° del Reglamento General de la Ley de Telecomu-
nicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones específi-
cas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario
del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

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