06 049-2006-CD/OSIPTEL - Aprueban Reglamento de Imputación Tarifaria y su Exposición de Motivos

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 17 de agosto de 2006 326461
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Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y
Servicios y la Jefe de Adquisiciones de la Dirección
Regional Lima, indican que el Contrato Nº 012-2006-
INPE/16, suscrito para el "Suministro de Alimentos
Preparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud
y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, vence
aproximadamente el 6 de agosto de 2006;
Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos
hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta
que la interposición de los recursos impugnativos, la
elevación de las Bases al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, son situaciones que no se pueden prever
en el desarrollo del proceso de selección; por lo tanto, es
necesario declarar en Situación de Desabastecimiento
Inminente la contratación del Suministro de Alimentos
Preparados para los Internos, Personal de Seguridad,
Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario
de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por
el período de sesenta (60) días calendario; hasta por la
suma de S/. 240,141.00 (Doscientos Cuarenta Mil
Ciento Cuarenta y Uno con 00/100) Nuevos Soles,
importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos
preparados mientras se resuelven los recursos de
apelación, se concluye el proceso de selección
correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo,
ya que los internos del mencionado Establecimiento
Penitenciario requieren de ellos, porque su
desabastecimiento compromete directamente los
servicios esenciales que presta el Instituto Nacional
Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de
alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia
puede ocasionar grave deterioro en la salud de la
población penal, así como actos de violencia, reclamos
y protestas de éstos que comprometerían directa e
inminentemente, tanto la seguridad de los internos como
de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente
que la situación expuesta se encuentra prevista en el
inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo
legal, se considera Situación de Desabastecimiento
Inminente cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de determinado bien o servicio compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a
la adquisición o contratación de los bienes, servicios u
obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda; debiendo
adquirirse en forma directa mediante acciones
inmediatas, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,
transparencia y economía en el proceso de adjudicación
de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;
Que, mediante los artículos 141º y 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, se encuentran señalados los procedimientos para
los procesos de selección exonerados, debiendo la
Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la
norma indicada para la compra de lo indispensable a fin
de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el
proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones definitivas;
Que, mediante Oficio Nº 275-2006-INPE/16.03, de
fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Planificación
de la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la
disponibilidad presupuestal necesaria;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima,
y contando con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución
Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de
Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros
de Alimentos Preparados para Internos, Personal de
Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro
Castro, por el período de sesenta (60) días calendario, a
partir del día 7 de agosto de 2006, mientras se resuelven
los recursos de apelación, se lleva a cabo el proceso de
selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme
a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional
Lima, del requisito de Licitación Pública para la
adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional
Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos
Preparados para los Internos, Personal de Seguridad,
Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario
de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de
la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de
acuerdo al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 240,141.00
TOTAL 240,141.00
Dicha autorización es por el período de sesenta (60)
días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo
precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de
alimentos preparados en forma directa mediante
acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta
observancia a las disposiciones establecidas en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
01070-1
OSIPTEL
Aprueban Reglamento de Imputación
Tarifaria y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 049-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de agosto de 2006
MATERIA : REGLAMENTO DE IMPUTACIÓN
TARIFARIA
VISTOS:
El Proyecto de Reglamento de Imputación Tarifaria,
conjuntamente con su exposición de motivos y el

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