Modifican resolución que impuso servidumbre de electroducto para líneas de transmisión a favor de empresa de generación eléctrica

Fecha de disposición12 Diciembre 1999
Fecha de publicación12 Diciembre 1999
Pág. 181342
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999
Partida Descripción
Arancelaria
3215.90.90.00 Las demás tintas para escribir o dibujar
y demás tintas, incluso concentradas o
sólida
8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o car-
burantes en los motores de encendido
por chispa o compresión
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores
de encendido por chispa o compresión
8516.80.00.00 Resistencias calentadoras
8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos
de incandescencia de potencia inferior o
igual a 200 w para una tensión superior
a 100 V.
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-
cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-
radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional de San Agustín, según los Expe-
dientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 30585-99 y que dichos
bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro-
pios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15468
RESOLUCION SUPREMA
Nº 543-99-EF
Lima, 10 de diciembre de 1999
Visto el Expediente Nº 31223-99 presentado por la
Universidad Nacional Agraria La Molina sobre inafecta-
ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General
a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en
el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional Agraria La Molina del bien que se encuentra
incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida
arancelaria siguiente:
Partida Descripción
Arancelaria
9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con re-
producción directa del original (procedi-
miento directo)
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación del bien se
ajuste a la cantidad, valor y demás características declara-
das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-
creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad
Nacional Agraria La Molina, según Expediente Nº 31223-
99 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los
fines propios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15469
ENERGIA Y MINAS
Modifican resolución que impuso servi-
dumbre de electroducto para líneas de
transmisión a favor de empresa de
generación eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 641-99-EM/VME
Lima, 19 de noviembre de 1999
Visto, el Expediente Nº 22056497, que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 1124898, 1187703, 1201258,
1201455 y 1205447, presentado por la concesionaria Empre-
sa de Generación Eléctrica Cahua S.A. - CAHUA S.A.,
solicitando modificación de la Resolución Ministerial Nº 178-
95-EM/VME que impuso en vía de regularización la servi-
dumbre de electroducto para la línea de transmisión 138 kV.
C.H. Cahua - Paramonga Existente - Paramonga Nueva;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-95-EM/
VME, de fecha 17 de julio de 1995, se impuso en vía de
regularización, a favor de Empresa de Generación Eléc-
trica Cahua S.A., servidumbre de electroducto para las
líneas de transmisión C.H. Cahua - Paramonga Existente
- Paramonga Nueva, de 138 kV. de tensión, quedando
exceptuados diversos tramos por existir construcciones
ubicadas dentro de la faja de servidumbre;
Que, de acuerdo con la documentación obrante en el
expediente, presentada por Empresa de Generación Eléc-
trica Cahua S.A., ésta ha cumplido con adecuar a la
normatividad vigente los tramos exceptuados en la refe-
rida Resolución Ministerial, por lo que la titular ha solici-
tado que ésta sea modificada en ese extremo;
Que, mediante el documento con Registro Nº 1201258,
presentado el 18 de agosto de 1998, la titular solicitó a la
Dirección General de Electricidad la modificación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR