Impuestos arbitrarios

Por fernandoCáceresEn muchas ocasiones, las arbitrariedades tributarias no las llega a conocer la opinión pública. Los contribuyentes deciden no escalar los conflictos porque temen retaliaciones, los casos se publican sin el nombre de los contribuyentes por reserva tributaria, y entonces la arbitrariedad sigue haciendo de las suyas indefinidamente. Incluso a contribuyentes del propio sector público. Algunos ejemplos nos permitirán ilustrarlo. Primero. En el 2005, la Corte Suprema, en un caso motivado por la empresa que trajo a Servando y Florentino al Perú, estableció: ?[?] de la renta bruta de tercera categoría generada por las actividades artísticas del sujeto no domiciliado debían excluirse los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos que fueran asumidos por el sujeto domiciliado?. En el 2007, sin embargo, cuando un caso igual de otro contribuyente llegó al Tribunal Fiscal, este determinó: ?Los gastos asumidos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último?. A lo cual agregó: ?dicho criterio [el de la Corte Suprema del 2005] no tiene carácter vinculante, pues sus efectos alcanzan solo a las partes respecto del caso concreto?. Una leguleyada pero legalmente defendible. Segundo. En el 2015, la empresa Egasa llevó a la Sunat a la Corte Suprema en un caso de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La corte resolvió: ?[?] las normas sancionan con la aplicación de intereses moratorios cuando los pagos a cuenta [?] no se realicen oportunamente ?esto es mensualmente y en los plazos legales? [?] independientemente o no si hubiera una rectificación posterior al momento que correspondía efectuarlos [?]?. Y agregó, para dejar las cosas claras a la Sunat: ?las reglas señaladas en el considerando quinto de esta sentencia constituyen PRECEDENTES VINCULANTES?. Así, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR