Ley Nº 26565: Modifican Artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1995
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 1995
Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
Ley26565
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 73o del Decreto Legislativo No. 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes
"Artículo 73o.- Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones,
exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan
a continuación Impuesto General a las Ventas
a) Artículo 71o de la Ley No 23407 referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas frontera o selva; así
como el Artículo 191o del Decreto Legislativo No 770o, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se
encuentran en liquidación, hasta el 31 de Diciembre de 1996. Impuesto Selectivo al Consumo
b) Ley No 25328 referida a la venta de petróleo a empresas regionales filiales de ELECTROPERU y a las empresas
concesionarias del servicio público de electricidad, así como a las empresas autoproductoras de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4o del Decreto Ley No 25573, hasta el 31 de Diciembre de 1999. Derógase cualquier otra
norma que establezca inafectaciones, exoneraciones y beneficios no señalados expresamente en este artículo."
Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1o de Enero de 1996.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministero de Economía y Finanzas

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