Impuesto asumido y retribución neta

Por Humberto MedranoLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. De acuerdo con la ley, una empresa no puede deducir como gasto el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero, excepto en el caso del contribuyente domiciliado que, con cargo a sus propios recursos, cancela el tributo que recae en una entidad financiera del exterior de la que recibió un crédito. Además, ese pago no constituye mayor ingreso del acreedor.Ahora bien, es legalmente posible (y laboralmente frecuente) que una compañía contrate a un ejecutivo fijando su remuneración en determinado monto neto; es decir, por una suma que resulta de libre disposición luego de haberse retenido el impuesto.Así, por ejemplo, suponiendo que la tasa efectiva aplicable fuera de 20% y se hubiese acordado un sueldo anual de S/100.000, no existiría inconveniente para que en el contrato se consigne ? dentro del valor de mercado? una retribución de S/125.000, lo que implicaría entregar al ente recaudador S/25.000. Este mecanismo, comúnmente denominado ?gross up?, no se encuentra prohibido en norma legal alguna y es absolutamente razonable en el marco de las relaciones laborales. En la hipótesis planteada no se habría satisfecho la deuda al fisco de otra persona, pues el procedimiento funciona para todos los efectos como un incremento de la retribución, con las consecuencias que ello genera sobre el cálculo de las compensaciones por tiempo de servicios, las contribuciones de seguridad social y demás incidencias de ese carácter. Como quiera que, según la ley, los perceptores de rentas de tercera categoría tienen derecho a descontar los abonos de cualquier naturaleza realizados a favor de sus trabajadores, es claro que no podría cuestionarse el gasto.Por eso, estimamos que existe error de...

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