Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición07 Septiembre 2000
Fecha de publicación07 Septiembre 2000
Pág. 192623
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos
agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 21 y el 27 de
agosto del 2000;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF
y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
CORN/WLD01 CREED RICE MRSUGRCSCS
Del 21/8/2000 78 175 240
al 27/8/2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
10213
Declaran improcedentes recursos de
queja interpuestos contra resolucio-
nes del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 131-2000-EF/10
Lima, 6 de setiembre del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Samuel
Edwards León Carazas contra la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 184-5-99.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter-
puesto por Samuel Edwards León Carazas contra la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 184-5-99;
Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de
queja antes mencionado por considerar que el costo de
arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre
todos los predios existentes realmente en Lima Cercado
que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta
forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones
interpuestas;
Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712-
2000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memo-
rándum Nº 25-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a
través del cual formula su descargo respectivo contra el
recurso antes mencionado, señalando que el Tribunal
Fiscal a través de la referida Resolución resolvió CON-
FIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04-000170 del 17
de noviembre de 1997, emitidas por el Servicio de Admi-
nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, por considerar que sobre el asunto de la referen-
cia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Reso-
lución del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de
agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurispruden-
cia de observancia obligatoria;
Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta
cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu-
tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la
Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución
Administrativa, sino corregir la conducta administrativa
- activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó
la tramitación del expediente;
Que, en atención a los considerandos expuestos ante-
riormente, se concluye en señalar que si el recurrente
hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo
contenido en la Resolución en cuestión, tenía expedito su
derecho a interponer Demanda Contencioso Administra-
tiva, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF ante el Poder Judicial y no la
presente queja;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re-
curso de queja interpuesto por Samuel Edwards León
Carazas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 184-
5-99 por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
10214
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 132-2000-EF/10
Lima, 6 de setiembre del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Angel
Dinatali Bozeta contra la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 505-3-99.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter-
puesto por Angel Dinatali Bozeta contra la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 505-3-99;
Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de
queja antes mencionado por considerar que el costo de
arbitrios por Servicios Públicos no se distribuyen entre
todos los predios existentes realmente en Lima Cercado
que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta
forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones
interpuestas;
Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2712-2000-
EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el informe de fecha
12 de junio de 2000 a través del cual formula su descargo
respectivo contra el recurso antes mencionado, señalando
que el Tribunal Fiscal a través de la referida Resolución
resolvió CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 13-04-
000170 del 17 de noviembre de 1997, emitida por el Servicio
de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, por considerar que sobre el asunto de la
referencia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de
agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
25 de agosto de 1999, la cual constituye jurisprudencia
de observancia obligatoria;
Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta
cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tribu-
tario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la
Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolución
Administrativa, sino corregir la conducta administrativa
- activa u omisiva - del funcionario que afectó o perjudicó
la tramitación del expediente;
Que, en atención a los considerandos expuestos anterior-
mente, se concluye en señalar que si el recurrente hubiera
tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR