2546 035-2001-EF/10 - Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición25 Enero 2001
Fecha de publicación25 Enero 2001
Pág. 197702
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de enero de 2001
Aceptan renuncia de Presidente y
miembros del Comité Especial de la
Empresa de Servicio de Agua Pota-
ble y Alcantarillado de Lima S.A. -
SEDAPAL
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2001-EF
Lima, 24 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 349-92-PCM de
fecha 26 de junio de 1992 se ratificó el acuerdo de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI
según el cual se incluyó a la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL en el
proceso de promoción de la inversión privada a que se
refiere el Decreto Legislativo Nº 674, nombrándose al
respectivo Comité Especial;
Que, por Resolución Suprema Nº 407-95-PCM de
fecha 19 de diciembre de 1995 se designó a los actuales
miembros del Comité Especial a cargo del proceso;
Que, los señores Carlos Silvestri Somontes, Wences-
lao Urbina Moscoso y Miguel Pinto Bocardo han presen-
tado renuncia al encargo encomendado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos
Leyes Nºs. 25515 y 25556; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por
los señores Carlos Silvestri Somontes, Wenceslao Urbina
Moscoso y Miguel Pinto Bocardo a los cargos de Presi-
dente y miembros del Comité Especial de la Empresa de
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -
SEDAPAL, dándoseles las gracias por los servicios pres-
tados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
17021
Declaran improcedentes recursos de
queja interpuestos contra resolucio-
nes del Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 035-2001-EF/10
Lima, 24 de enero del 2001
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora
Zoraida Maldonado Hernani contra las Resoluciones del
Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de setiembre de 2000, el Ministerio
de Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja
interpuesto por la señora Zoraida Maldonado Hernani
contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99
y 104-3-99;
Que, a través de dicho Recurso la quejosa cuestiona el
criterio vertido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones
Nºs. 103-3-99 y 104-3-99, solicitando que se vuelva a
emitir pronunciamiento sobre la materia sustancial, adu-
ciendo que los reparos formulados e infracciones atribui-
das por la Administración carecen de sustento;
Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 4118-
2000-EF/41.01 del 11 de octubre de 2000, manifiesta que
a través de este Recurso la quejosa estaría pretendiendo
que se atienda nuevamente un asunto que ya ha sido
materia de un pronunciamiento formal por dicho Tribu-
nal, agregando que de acuerdo con lo previsto por el
Artículo 157º del Código Tributario, la vía para impugnar
lo resuelto en dicha oportunidad es la Demanda Conten-
cioso - Administrativa ante el Poder Judicial y no el
Recurso de Queja;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de
Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido en el mismo cuerpo legal, más no contra resoluciones
formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de
las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que
no cabe recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de lo señalado en esas normas se desprende que
si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido
en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y
104-3-99, debió hacer uso de su derecho a interponer una
Demanda Contencioso - Administrativa contra la misma,
como lo establece el Artículo 157º del Código Tributario,
y no la presente Queja;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por la señora Zoraida Maldo-
nado Hernani contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal
Nºs. 103-3-99 y 104-3-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17035
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 036-2001-EF/10
Lima, 24 de enero del 2001
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Comercial
Century S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 550-4-2000.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de octubre de 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter-
puesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolu-
ción del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000, que confirmó la
Resolución de Intendencia Nº 025-4-12213/SUNAT que
había declarado inadmisible la reclamación formulada
contra la Orden de Pago Nº 021-1-70874 emitida por la
omisión al pago del Impuesto General a las Ventas - IGV
correspondiente al mes de noviembre de 1997;
Que, en dicho Recurso la quejosa manifiesta que se
debió resolver sobre el fondo de su reclamo sin exigir el
pago previo de la deuda impugnada, puesto que efectuar
dicho pago implicaba reconocer una deuda que se basa en
montos arbitrarios y alejados de la realidad, por lo que
solicita se vuelva a emitir un pronunciamiento sobre el
fondo del asunto;
Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 4542-
2000-EF/41.01 del 13 de noviembre de 2000, manifiesta
que la hipótesis prevista por el Artículo 155º del Código
Tributario para interponer el Recurso de Queja, supone
la existencia de un procedimiento en trámite, lo que no
ocurre en el presente caso, ya que fue precisamente la
Resolución Nº 550-4-2000 la que puso fin al procedimien-
to contencioso - tributario iniciado por el recurrente;
señalando, además, que el Recurso de Queja no era la vía
para impugnar lo resuelto por el Tribunal;
Que, analizado los antecedentes y en concordancia
con lo manifestado por el Tribunal Fiscal a través del
Oficio Nº 4542-2000-EF/41.01, del tenor del Recurso de

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