1068 716-2003-EF/10 717-2003-EF/10 720-2003-EF/10 - Declaran Improcedentes diversos Recursos de Queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición16 Diciembre 2003
Fecha de publicación16 Diciembre 2003
Pág. 257271
NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de diciembre de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 718-2003-EF/10
Lima, 12 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, se
autorizó a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a
efectos de transferir al Banco Agropecuario - AGRO-
BANCO la administración y los recursos del Fondo de
Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -FRASA-;
Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto
Supremo, se constituye una comisión de transferencia
del programa FRASA, la misma que estará conformada,
entre otros miembros, por dos representantes del Banco
Agropecuario - AGROBANCO;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a los
representantes del Banco Agropecuario - AGROBANCO;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.
27594 y 27247;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes del
Banco Agropecuario - AGROBANCO en la Comisión de
transferencias del programa FRASA, a la que se refiere
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, a
las siguientes personas:
- Señor José Agois Barbier.
- Señor Mario Guerrero Ramírez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
23353
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 719-2003-EF/10
Lima, 12 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, se
autorizó a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a
efectos de transferir al Banco Agropecuario la adminis-
tración y los recursos del Fondo de Reactivación y Apo-
yo al Sector Agrario -FRASA-;
Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto
Supremo, se constituye una comisión de transferencia
del programa FRASA, la misma que estará conformada,
entre otros miembros, por dos representantes de la Cor-
poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a
los representantes de la mencionada Corporación
Financiera; ante la referida comisión;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nºs. 27594 y 27247;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes de
la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE,
en la comisión de transferencia del programa FRASA, a
la que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 170-2003-EF, a las siguientes personas:
- Señor Luis Astudillo Bravo.
- Señor Jorge Hinojosa Alzamora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
23354
Declaran Improcedentes diversos
Recursos de Queja interpuestos contra
resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 716-2003-EF/10
Lima, 12 de diciembre de 2003
Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor
JUAN LADISLAO VARGAS MAMANI contra la Resolu-
ción del Tribunal Fiscal Nº 05017-2-2003;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de octubre de 2003, el señor JUAN
LADISLAO VARGAS MAMANI interpone Recurso de
Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05017-
2-2003 del 3 de setiembre de 2003, que confirma la Re-
solución de Intendencia Nº 116401455/SUNAT del 27 de
marzo de 2003, emitida por la Intendencia Regional Tac-
na de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, que declaró improcedente la reclamación for-
mulada contra la Resolución de Multa Nº 113-02-
0005311, girada por la infracción prevista por el numeral
1) del artículo 178º del Código Tributario;
Que, la quejosa alega que interpone Recurso de
Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por
haber sido afectado por dicho acto, en mérito de lo cual
solicita se declare la nulidad e insubsistencia de lo ac-
tuado;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal
en el Oficio Nº 5003-2003-EF/41.01 de fecha 3 de no-
viembre de 2003, por medio del cual remite el Memoran-
do Nº 106-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual hace llegar
el Informe donde formula el descargo respectivo contra
la queja interpuesta, de lo expuesto por el quejoso se
aprecia que en la vía de la queja pretende se deje sin
efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05017-2-2003,
modificándose el criterio contenido en la misma así como
lo resuelto por ésta, lo cual no procede ya que conforme
con lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributa-
rio, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe re-
curso alguno en la vía administrativa;
Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa
indicando que la mencionada Resolución del Tribunal Fis-
cal confirmó la Resolución de Intendencia Nº 116401455/
SUNAT, al acreditarse que el quejoso incurrió en la in-
fracción prevista por el numeral 1) del artículo 178º del
Código Tributario, al haber rectificado su declaración ju-
rada del Impuesto a la Renta del mes de febrero de 2002
consignando una mayor obligación a la declarada origi-
nalmente, conforme con el criterio establecido por la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 196-1-98, que consti-
tuye precedente de observancia obligatoria;
Que, finalmente, en el citado Informe del Tribunal Fis-
cal se señala que el argumento del quejoso, en el senti-
do que la Administración se contradice al emitir valores
por un lado y, por el otro, declarar que no adeuda nada al
Tesoro Público mediante la resolución de acogimiento a
la Ley Nº 27681, no ha sido invocado en su apelación,
de lo que se desprende tanto que el pronunciamiento
del Tribunal Fiscal fue emitido conforme con lo dispuesto
por el Código Tributario, no habiendo omitido pronunciar-
se sobre ningún punto controvertido, como que el quejo-
so pretende desvirtuar el examen realizado por el Tribu-
nal Fiscal en la Resolución Nº 05017-2-2003, lo que no
procede en la vía de queja, toda vez que la misma se
encuentra reservada para encauzar el procedimiento y
no para dilucidar aspectos de fondo;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de
Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-
nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-
to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-
tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía

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